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SESION DE 17 DE MARZO DE 1828

la mocion hecha no lo desacreditase, reprendiéndole en cierto modo la política que ha observado, i desconfiado de lo que en adelante pueda hacer por las atribuciones de su alta policía i del modo de hacer la guerra justamente declarada a la España para conservar nuestra Independencia, pero como no se tenga motivo para esta descondanza, es la proposicion del señor Pradel, como dijimos ántes, impolítica e innecesaria. Es tambien perjudicial, porque las luces, una vez esparcidas, no retroceden, i las que se difundieron entre los españoles en tiempo que fueron libres, i solo están sofocadas momentáneamente por el efecto de una falsa política que probablemente desaparecerá mui breve, pueden sernos mui útiles; mas aun cuando así no fuese ¿les podríamos o deberíamos nosotros negar este asilo siendo así que nos preciamos de filántropos? No podemos creerlo.

Por otra parte ¿no debemos pensar que acaso i sin acaso, uno de los motivos que mas retraen al sanguinario Fernando VII de mandar alguna espedicion contra las Américas, es el temor fundado que le asiste de despachar a unos hombres que no pudiendo olvidar que algun dia fueron libres, al llegar a nuestras costas no harian mas que aumentar el número de sus enemigos? Ejemplos bien claros de esta verdad son lo sucedido no hace mucho tiempo, con el navio Asia, el bergantin Constante, i en Méjico cuando el grito de Iguala.

Sin embargo, no por esto es nuestro intento el decir que se les deba favorecer a ellos ni a otro estranjero alguno con los empleos, prefiriéndoles a los naturales en caso de igual aptitud, ni menos que se conceda la entrada a nuestros enemigos, sin las debidas precauciones; pero sí diremos que esto no es objeto de una lei sino meramente de policía, del resorte esclusivo del alto Gobierno, i si no es que se desconfíe de éste, no debe mezclarse en ello el Poder Lejislativo.

Es incontestable que los pocos españoles que están a nuestro servicio propenden a nuestro bien, porque a mas de que aumentan nuestra poblacion en proporcion que disminuyen la del enemigo, hasta el presente no nos han dado motivo de arrepentimos de la hospitalidad, que es la virtud característica de los chilenos. A mas de esto, encontramos en la precitada mocion una minuciosidad reglamentaria mas propia del Gobierno que del Cuerpo Lejislativo; i como ya hemos dicho i volvemos a repetir, el Gobierno, por las leyes nacionales vijentes, i todos los gobiernos del mundo por el derecho público o de jentes, tiene las facultades necesarias para poder elejir para los empleos a los sujetos que crea mas capaces, así como para arrojar o impedir la entrada no solamente a un súbdito de un gobierno enemigo, sino al de cualquiera otro estranjero que considere sospechoso o perturbador de la tranquilidad i el buen órden. Ahora, tampoco vemos que el Gobierno haya pedido la lei que solicita el señor Pradel, ni mucho ménos dado ocasion a que se le quiera ligar en sus operaciones acertadas hasta ahora, i positivamente encaminadas al engrandecimiento i prosperidad del pais.

Como no tratamos de defender precisamente a los españoles, sino el derecho de la justicia, fijaremos la siguiente cuestion: ¿conviene respecto de nuestras circunstancias adoptar la medida propuesta por el señor Pradel? Nosotros creemos que no; i pasamos a manifestar algunas de las razones en que nos fundamos. Analizada la mocion de que se trata, ella equivale a cerrar absolutamente la puerta, no solamente a los españoles, sino tambien a todas las naciones amigas nuestras, porque no han reconocido formalmente nuestra Independencia. Semejante pretension apénas podria haberse suscitado a mediados del siglo diecisiete, época en que las leyes i los principios inducian a todos al terrorismo, a la crueldad i a otras medidas que se usaban como propias de aquellos tiempos bárbaros i feroces. Mas en el dia las luces de la sana filosofía coinciden con la política de los gobiernos en asegurar su tranquilidad interior, garantiendo al mismo tiempo aquella justicia i derechos que tienen los hombres a ser respetados cuando no ofenden a nadie. Bajo estos principios la Inglaterra, hace mui pocos años, dictó unas leyes que habríamos deseado que el señor Pradel las hubiese recorrido ántes de esponerse a presentar una mocion que, a la verdad, no hace el mayor honor a su patriotismo i desinteres.

Prescindiendo, por ahora, de la parte de la mocion relativa a los estranjeros no españoles, i ciñéndonos solamente a estos últimos diremos, que el gobierno español no se debe considerar como es en sí, sino en los efectos i mutaciones que ha recibido; i de consiguiente, que manejados nuestros resortes con una sabia política, podemos frustrar todo proyecto que pudiere abrigar respecto de la América. La nacion española ha sufrido una revolucion espantosa que no puede estinguirse en mucho tiempo, i es preciso que quede avasallada por el tirano que la oprime, así por su dependencia de la santa alianza, como a causa de ia emigracion que ha esperimentado de la mayor parte de los hombres ilustrados. En semejante estado parece natural deber estar en los principios de todo gobierno americano, el cuestionar i revolucionar en España para acabar de disminuir la fuerza de aquel absoluto, protejiendo las emigraciones; pues mientras ménos súbditos de talento i aptitudes tenga el tirano, tantos ménos recursos tendrá para ofendernos. Puesto en práctica este principio, se conseguirá el que vengan a nuestros suelos hombres útiles, i que bendecirán la emancipacion del Nuevo Mundo en proporcion del odio que conservarán hácia la tiranía que los espulsa; la America acreditará que conoce los verdaderos principios liberales, i que si bien sabe odiar como merece un gobierno que la esclavizó por tres siglos, sabe tambien conce