▼lo 3.º, sesion 23, de regularibus, i garantida por la Constitucion política del Estado.
La materia del presente recurso es puramente nacional; pues, solo se dirije a si han de declararse bienes nacionales nuestras propiedades o si por el espíritu de la misma lei quedaron exentas, del mismo modo que nuestra regla se distingue de las demas en que no se guarda vida comun i de estrecha observancia. Esta declaracion sobre una lei solo corresponde al soberano ▼Congreso Constituyente como la única lejítima lejislatura. Dicha lei ha sido espedida para promover la reforma de los institutos regulares. Nuestra comunidad está reformada; su creacion tuvo por principio i base la reforma, ha continuado en ella sin desmentir sus votos, sin que jamas haya llegado al Gobierno la mas leve queja contra alguno de sus individuos, vivimos en perfecta vida comun, sirviendo al público en toda la amplitud de nuestro ministerio, amando al Gobierno patrio i erogando en los pobres algo mas que el sobrante de las pocas rentas que conservamos por una rigorosa economía, por lo que pues, no debe ser trascendental a nosotros esa lei ni de los demas decretos de reforma, supuesto que no hemos desmentido las promesas con que Chile nos recibió en su seno. A la lei de justicia debe el Estado protejernos i conservarnos para que continuemos como empezamos, miéntras no seamos criminales a vista de la lei. Si en la España se notaron abusos i relajacion en las órdenes monásticas, si eso dió márjen para que su Santidad comisionase como reformador de ellas al eminentísimo arzobispo de Toledo; esa comision, en cuanto a las relijiones reformadas, se limitó a confirmarlas, no siendo repugnantes a las cánones, i al concilio tridentino, de modo que esa misma delegacion de su Santidad era una escepcion a favor nuestro. Todos los ciudadanos pueden informar si nuestro instituto, si nuestra comunidad reformada desde su oríjen, es repugnante a los cánones i al concilio tridentino; i si hai que quitar abusos que se hayan mezclado en su constitucion o regla. Esta tacsativa de su Santidad para que se confirmen las relijiones reformadas sin hacer las variaciones que permiten en las que no lo estén, demuestra que todo el lleno de la autoridad pontificia no puede ir contra la justicia i la equidad. El mismo concilio de Trento, cuando en la sesion 25, decreta la reformacion de regulares, hizo en el capítulo 17 una escepcion con respecto de la ▼Compañía de Jesus, porque entonces vivian bajo de un instituto de reforma i en perfecta vida comun.
Si pues los supremos decretos de reforma no deben rejir con los que vivimos en ella, debe tambien dejársenos el libre uso de nuestras propiedades concedidas por el tridentino, capítulo 3.º, sesion 25, cuya posesion no divierte nuestros ministerios, nos fundamos con ella a ciencia i contento de Chile, no nos han sido donadas por los gobiernos i están garantidas por la Constitucion política i por todos los derechos sociales. La administracion de esos bienes de nuestro sustento i del de los pobres no nos distraen en atenciones profanas, porque el capítulo 20 de la sesion citada del tridentino nos prescribe el modo i forma de administrarlos por los oficiales del convento, lo que nos distraeria probablemente fuera el buscar nuestro sustento cuando el Estado en sus apuros o por atender al de las meritorias tropas que defienden nuestra Independencia, no tuviere que darnos.
Cuantas veces, por no tener el Erario con que socorrernos tendríamos que interrumpir nuestros ejercicios i distribuciones claustrales para salir de estos silenciosos muros a buscar de puerta en puerta un alimento precario. Esta consideracion i el desinteresado celo de los directores de la Caja de descuento, alcanzaron del Supremo Gobierno que, a excepcion de la hacienda de Peldegüe, se nos devolviesen nuestras propiedades. Nosotros acentimos a esta medida, o porque la creimos precursora de la devolucion del todo en propiedad, o porque siempre vale mas poseer poco con seguridad, que esperar mucho con incertidumbre. Creimos tambien que lo que reasumimos no habria sufrido ni menoscabos ni alteraciones i que con ello podríamos subsistir. En el tiempo que ha pasado desde el decreto, nos ha desengañado ser físicamente imposible que el gasto anual se llene con lo que producen los fundos devueltos. El de Apoquindo es mas aparente que productivo, porque, sin contar con lo continjente de sus frutos, traicionados las mas veces por las heladas i otros contratiempos, lograban los principales, cuyos réditos se pagan anualmente con cerca de mil setecientos pesos, los predios urbanos consumen un tercio de sus alquileres, en vacias i refacciones, pero aun sin rebajar nada de ésto en el cálculo, la Caja de descuentos, que reguló en siete mil setecientos setenta i cuatro pesos dos reales el productivo anual de los fundos que se nos entregó en administracion, e hizo ver que casi doble cantidad a ésta importaban los presupuestos aprobados, de modo que solo hemos recibido poco mas de la mitad de lo que indispensablemente necesitamos para continuar la vida claustral de estrecha observancia. Esta demostracion que la Caja de descuentos presentó al Supremo Gobierno, con sensibilidad; es un desengaño al precipitado juicio de algunos que nos creian opulentos. La frugalidad, la economía mas rigorosa nos ha sostenido, i como siempre iba el gasto a la par de las entradas, no hemos podido aumentar la comunidad con nuevos coristas, ni trabajar altares, sagrario i utensilios, i concluir la fundacion del convento de Apoquindo, que espera los claustros para coristas i sacerdotes, refectorio, ropería i hasta cocina; ni aun hemos podido alcanzar a tener sobrante para construir en el convento de esta capital un claustro de enfermería, cuya falta se hace