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CONGRESO CONSTITUYENTE

sociedad que lo presentase i fuese preferido a otros.

Se mandó pasar a la comision de justicia i lejislacion.

Se procedió despues a la discusion conforme a la órden del día del asunto de Doñigüe: declarado suficientemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: "Se aprueba el proyecto presentado por la comision o nó?" Votada resultó la afirmativa i sancionada por consiguiente en estos términos:

Artículo Primero. —Procédase a nueva votacion para Diputados en el lugar de Doñigüe;

Art. 2.ºEsta votacion se verificará el día 5 de Abril en la forma designada por la lei jeneral de elecciones, haciéndose cuatro dias ántes la publicacion del correspondiente bando;

Art. 3.ºLa acta será remitida inmediatamente a la mesa principal para que se celebre el escrutinio jeneral, que deberá en el entretanto suspenderse dejando una copia en poder del presidente de la mesa;

Art. 4.ºComuníquese al Ejecutivo para su cumplimiento.

El señor Recabárren salvó su voto.

En seguida se puso a discusión el artículo 2º del reglamento de debates, que dice: "No formarán cuerpo en caso alguno fuera de la Sala de sesiones." Durante ella se propuso una correccion; se pidió segunda discusion, sobre cuyo reclamo hubo una indicacion para que la Sala resolviese en éste i demas casos de su naturaleza, si debia diferirse simplemente o consultarse su voto.

Mas habiendo llegado la hora de reglamento se levantó la sesion señalándose para la siguiente la continuacion del artículo pendiente. —J. M. Novoa


ANEXOS

Núm. 481

Lamenta la República entera los males que padece en el órden judicial. Ningun ciudadano desde el instante mismo que el Estado o un Tribunal tiene segura su propiedad aunque su buena fé, sus consultas con jurisconsultos sabios, su inspeccion o precaucion para hacerse de una propiedad de arraigo o un contrario con personas particulares o privilejiadas o cuantos medios de seguridad haya imajinado, en fin, aunque haya practicado cuanto pudo i debió hacerse; todo, todo es burlado por la complicacion de leyes contradictorias, por las opiniones de autores divididos en sus interpretaciones i glosas que hacen inefectivas las responsabilidades de un juez o de un Tribunal i le hacen árbitro de vulnerar al que no sea de su agrado. De aquí nace la aceptacion de personas por los vínculos de la amistad, de aquí la venganza de sus enemigos el pábulo del odio i de una pasion, los efectos de una antipatía, o simpatía; nacidos todos de aquellas causas por las que vemos con dolor que es bono et equo, i por las mismas razones que se gana un pleito se pierde otro de igual naturaleza e identidad. El clamor de los pueblos pide el remedio.

Se someten a la deliberacion de la Sala, dos proyectos:


Primer Proyecto

Es creada desde hoi una comision de jurisconsultos de primer órden que presenten en el término de un año un proyecto de Lejislacion Civil i Criminal.

Son comisionados para este importante cargo los ciudadanos don Francisco Antonio Pérez, don Gaspar Marin, don Diego Antonio Elizondo, don Juan de Dios Vial del Rio i don Cárlos Correa de Sáa.

Son indemnizados con cuatro mil pesos cada uno, con retencion de sus empleos que serán servidos interinamente por otros.


Segundo Moción del señor Vicuña, quien propone dos proyectos, uno, propone premiar al ciudadano o sociedad que presente un proyecto de legislación civil y criminal, dos,crear una comisión de jutisconsultos para confeccionar un proyecto igual en un año

La Nacion ofrece el premio de veinte mil pesos al jurisconsulto o sociedades de abogados que en el término de un año presenten un Código Civil i Criminal que merezca la preferencia entre otros que se presenten, a cuyo objeto i para su cotejo i revision se nombrará otra comision de los hombres mas justificados i facultativos de la República, con cuyos informes jurados e inspeccion de la Lejislatura Nacional se declarará i votará la preferencia.

Disposiciones para este objeto en ambos proyectos.

  1. El Código será distribuido en cinco volúmenes. Las leyes deben ser redactadas en los términos mas claros i espresos, en el estilo imperceptible i puro, evitando con el mas cuidados so empeño sentidos ambiguos que den lugar a interpretaciones orgánicas, que comunmente son el barreno de la misma lei.
  2. Deben fijar la consideracion en aquellos ramos de lejislacion que sirvan para las causas mas comunes en la República, a fin de que se abrevien los pleitos morosos, ya por las fórmulas o práctica de los Tribunales, ya por otros motivos que esten al cabo de su esperiencia i a los alcances de su sabiduría.
  3. Deben tener presente que la voluntad nacional quiere todas aquellas libertades compatibles con su situacion, i que con el tiempo se ensancharán sin perjuicio del órden i de la union, i por lo tanto aspira a que sean efectivas las responsabilidades de los jueces, al sistema de jurados. Ya que su nuevo Código no obstruya, antes sí facilite los caminos para arribar con el tiempo a tan glorioso suceso.
  4. Los empresarios o comisionados nombra