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CONGRESO CONSTITUYENTE

cosas, el papel dejará de tener curso en la plaza i será considerado como un testimonio poco honroso de la buena fé de los americanos.

En esta circunstancia, la llegada a Inglaterra de una cantidad considerable, remitida por la República para cubrir una parte de los dividendos que se deben, no podrá ménos de producir el efecto mas favorable restableciendo el crédito del Estado i haciendo ver a la Europa entera que la Nacion chilena, en medio de los obstáculos que se han opuesto al arreglo de su sistema de hacienda, no olvida las obligaciones que ha contraido i sabe hacer sacrificios para desempeñarlas. El Gobierno tiene sobrados motivos para creer que esta medida apresurará la época del reconocimiento solemne de nuestra Independencia por la Gran Bretaña, i está convencido de que ya éste se hubiera pronunciado, a no haberse frustrado tan repetidas veces las esperanzas de los prestamistas. Es de esperar que el Congreso, depositario del honor nacional i celoso conservador de su dignidad, empleará todos los esfuerzos de su patriotismo en allanar cuantas dificultades se opongan a la pronta terminacion de este negocio.

Para facilitarlo de un modo espedito i legal i sin acudir al aumento de las cargas que gravitan sobre la Nacion, el Gobierno ha pensado que la venta a plata de la hacienda de Santo Domingo suministraria fondos suficientes, no solo para remitir a Lóndrés cien mil pesos a bordo de la Doris i a cuenta de los dividendos atrasados, sino para estinguir la deuda contraida con la casa de Barclay, que, con los intereses de dos por ciento al mes, sube casi a la misma cantidad, i para amortizar los billetes contra productos i derechos de aduanas que la necesidad ha obligado a emitir i que seria mui conveniente retirar de la circulacion.

El Gobierno se obligaria a satisfacer el censo o interes de cuatro por ciento, que en virtud de la lei de 26 de Agosto de 1826 debe pagarse por los compradores de los fundos pertenecientes a regulares.

El Vice-Presidente de la República en su consecuencia tiene la honra de someter al Congreso Nacional el adjunto proyecto de lei, recomendándole su pronto despacho.

Los Ministros están encargados de sostener la discusion.

El Vice-Presidente saluda al Congreso Nacional con las consideraciones del mas profundo respeto. -Santiago, Abril 18 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Ventura Blanco Encalada. —Al Congreso Nacional.


Núm. 514


Proyecto De Lei

Artículo Primero. Se autoriza al Gobierno a vender a plata la hacienda de Santo Domingo, quedando obligado al pago del cuatro por ciento que por la lei de 26 de Agosto de 1826 deben satisfacer los compradores de fundos pertenecientes a monacales.

Art. 2.º El producto de esta venta se invertirá en la remision a Londres, con la prontitud posible, de cien mil pesos a cuenta de los dividendos caídos del empréstito ingles, en estinguir la deuda contraida con la casa de Barclay i en amortizar los billetes existentes contra productos i derechos de aduana. —Rodríguez. —Blanco.



Núm. 515

(Traducción)

El infrascrito ha hecho saber anteriormente al señor Ministro de negocios estranjeros que ha obtenido de S. M. B. permiso temporal para volver a Inglaterra. Su salida está decididamente fijada para el 15 de Mayo, de Valparaiso i para el 25 del mismo mes, de Coquimbo. Antes, sin embargo, de dejar las costas del Pacífico, debe tomarse la libertad de llamar la atencion del señor Ministro al negocio del empréstito ingles, con cuyo motivo se refiere a la carta del señor Ministro de Octubre último. El señor Ministro no dejará de conocer que a la llegada del infrascrito a Inglaterra, no solo el Gobierno de la Gran Bretaña, sino los individuos comprometidos en el empréstito aguardarán alguna noticia decisiva sobre la sincera intencion del Estado de Chile, con respecto a la liquidacion de aquella deuda i el infrascrito humildemente, pero con firmeza, somete al señor Ministro la conveniencia de enviar fondos a Inglaterra en el buque de S. M. B. Doris, como el mejor testimonio de la buena fé del Gobierno de Chile, en un negocio tan escencial e importante al interes del Estado en apoyo de su carácter i dignidad nacional.

Por mui dispuesto que esté personalmente el que suscribe a admitir las promesas del Gobierno como fundadas en el honor i en la verdad, el señor Ministro debe penetrarse del perjuicio ya ocasionado a los prestamistas ingleses, viendo tan frecuentemente frustradas estas seguridades i espuestos ellos a las mas desastrosas consecuencias. El infrascrito, pues, debe instar con urjencia sobre esta importante medida, pues sin semejante prueba de las formales intenciones de Chile de sostener su palabra comprometida i su honor, la nacion inglesa debe vacilar sobre los derechos que pueda reclamar Chile a ocupar entre las naciones el puesto que sus recursos internos por otra parte i sus honrosos esfuerzos en favor de la libertad, le dan lugar a esperar, i que al cabo obtendrá sin duda alguna.

El infrascrito repite las seguridades de su alta consideracion al señor Ministro i al despedirse le reitera sus mejores deseos por la prosperidad de Chile. —Consulado Británico, Santiago de