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SESION DE 21 DE ABRIL DE 1828

Chile, 16 de Abril de 1828 —R. Nugent, Cónsul jeneral de S. M. B.

Concuerda literalmente con el orijinal en ingles. —Mora.


Núm. 516

Señores Representantes:

Nada puede haber mas funesto en una República que los privilejios concedidos, ya sea a una persona o a un cuerpo particular: la lei debe ejercer su imperio siempre igual i siempre inexorable sobre todas las clases del Estado, pero si hai esos privilejios para unos i no se les concede a otros en igualdad de cosas i circunstancia?, viene a aparejarse un cúmulo de injusticias. Nadie duda que existe la República, pero que su órden judicial lo organizan los bárbaros códigos españoles i defectuosos reglamentos de justiticia vijentes, formados sobre esos mismos códigos.

Los litigantes de mala fé se apoyan sobre ellos i la pesada tramitacion, llamada legal, para burlarse de los derechos mas sagrados.

Partiendo pues de estos principios, la comision ha considerado:

  1. Que las rentas municipales jeneralmente se recaudan por arrendadores que las han subastado, o las producen capitales a censo, en cuyos dos casos la tramitación ordinaria a que apelan los deudores sobre cualquier pretesto, hace interminable la cuestion i nulas esas entradas que se invierten tan en beneficio del pueblo.
  2. Que siendo idénticas en todo sentido las razones que se han tenido presente por los lejisladores para conceder privilejios en materias judiciales al Fisco, a las mujeres, a los menores i a las comunidades relijiosas, es de opinion se sancione por el Congreso la siguiente


Lei

:

Artículo Primero. Las municipalidades de la República, en sus rentas i propios, gozarán de los mismos e idénticos privilejios que le están concedidos al Fisco por las leyes vijentes.

Art. 2.º Comuníquese a quienes corresponda. —Fernando A. Elizalde. —José Antonio Valdés. -Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 517

El Congreso Nacional ha acordado en sesion de hoi, considerar el proyecto que el Gobierno le pasó, sobre la autorizacion que pide, i a cuya discusion deben sostener los señores Ministros de Estado, segun lo indica en la nota de su referencia, el dia de mañana, 22 del corriente.

El que suscribe se honra de avisarlo al señor Ministro del Interior i de protestarle, con este motivo, sus respetuosas consideraciones. —Por secretaría. —Santiago, Abril 21 de 1828. —Al señor Ministro del Interior.

Un oficio análogo se pasó al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 518

El Secretario abajo suscrito, no pudiendo ya desentenderse de las continuas súplicas de los dos sirvientes del Congreso, que reclaman con tanta justicia su salario, tiene la honra de recomendar a los señores Ministros del Tesoro este pago tan corto; i aguarda se servirá atenderlo en obsequio de estos infelices que no tienen mas de que subsistir.

El abajo suscrito saluda a los señores Ministros del Tesoro con las consideraciones de su mayor aprecio. —Por secretaría. —Santiago, Abril 21 de 1828. —A los señores Ministros de la Tesorería jeneral.