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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/391

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SESION DE 23 DE ABRIL DE 1828


Núm. 527

La comision calificadora de peticiones, vista la solicitud de la comunidad de estricta observancia de predicadores, sobre que se les devuelva la hacienda de Peldegüe que se halla en administracion del Fisco, opina que por la materia sobre que se versa corresponde al conocimiento del Congreso. —Santiago, Abril 23 de 1828. -Nicolas Pradel. —M. A. Recabárren. —Palacios.



Núm. 528

La comision de hacienda i Constitucion opina que la anterior mocion es arreglada en todos sus artículos i que ademas debe exijirse una razon del Poder Ejecutivo, del estado en que se halle la deuda del Perú a favor de la Nacion i venta de bienes que fueron de regulares. —Santiago, Abril 23 de 1828. -José Miguel Infante. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —José Antonio Valdés. —Miguel Collao. —Fernando A. Elizalde. —J. M. Novoa. —M. de Santiago Concha. —Francisco R. de Vicuña. —Francisco Femnández.



Núm. 529

Son notorias mis enfermedades i que la erisipela solo me abandona por dias. No es mi ánimo por ésto resistir el pesadísimo cargo de representante de la Nacion a que he sido Diputado por Rancagua, i sí poner en la consideracion del Congreso por el conducto de V. S. que mi asistencia no puede ser asidua sino frecuentemente interrumpida, pues siento este mismo desorden en mi juicio, sin que las mas veces pueda presentirlo, lo que impedirá acaso ponerlo en noticia del señor Presidente, oportunamente. Si la Representacion Nacional cree que sin embargo de este defecto debo personarme como me lo ordena en la nota de V. S.; de ayer, a que contesto, lo haré con la brevedad posible, pero si opinare que esto es incompatible con la marcha de sus augustas funciones, admítaseme la escusa que hago solo por este respecto, quedando con el sentimiento de no poder satisfacer mis ardientes deseos de concurrir a fijar la lei fundamental del pueblo chileno.

Tengo la honra de ofrecer a V. S. mi mayor consideracion i respeto. —Santiago i Abril 22 de 1828. -Juan de Dios Vial del Rio. —Al señor Secretario del Congreso, don Francisco Fernández.


Núm. 530

He diferido la contestacion de dos notas que se me dirijieron por la secretaría del Soberano Congreso, con fechas de 18 de Marzo i 17 del presente, para que pasase a incorporarme a la Representacion Nacional como Diputado electo por la provincia de Chiloé, esperando restablecerme de una debilidad de cabeza que me aflije desde el mes de Noviembre anterior, inhabilitándome para desempeñar el augusto cargo que me habia conferido el voto de mis comitentes. Pero perdida la esperanza de recuperar mi salud con la brevedad que deseaba i persuadido de que el interes nacional exije no carezcan por mas tiempo de representacion los pueblos que me elijieron, lo pongo en noticia de V. S. esperando se sirva elevarlo al conocimiento del Soberano Congreso a fin de que dicte las providencias que su sabiduría crea convenientes para subrogarme.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Abril 23 de 1828. —Manuel Renjifo. —Señor Diputado -Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 531

Señor:

El doctor don José Gaspar Marin con su mayor respeto parece ante V. S. i dice: Que por el decreto de 8 de Octubre de 1825 se le espatrió a la ciudad de Mendoza escoltado del cortejo que ordinariamente acompaña a los mas famosos delincuentes, i él ciertamente habria sido trasladado a aquel pais si penetrado el Consejo Directorial i el señor Intendente de Coquimbo de sus padecimientos i achaques, no le hubieran permitido fijar su residencia en aquel punto. Un atentado de tanto bulto, cometido a la faz de la Nacion, un proveido de esta naturaleza no pudo jamás justificarse, bien se mire el carácter de la persona, bien la manera i forma de proceder, bien sea las causales que lo motivaron. Como Diputado del Congreso fui inviolable por mis opiniones, como ciudadano i majistrado debí ser oido, juzgado i sentenciado no por el Director Supremo sino por las autoridades a quienes corresponde. La division de los poderes i su independencia se ha considerado siempre como el jefe de obra de los gobiernos representativos i la reunion del Ejecutivo i Judicial en una misma persona, seria la reunion mas monstruosa pues que no hai despotismo mas fiero que el que se practica a la sombra de la lei. Para cautelar estos inconvenientes el artículo 19 de la Constitucion de 23 prohibió al Director Supremo mezclarse en lo judicial a pretesto de policía i el aplicar toda pena. Estos, señores, son principios; detenerme en esclarecerlos habria sido debilitar la fuerza de la razon o dudar del distinguido talento i penetracion de los señores de la Sala.

Pero el doctor Marin es revolucionario; faccioso; comprometió el honor de Chile; dictaminó a favor del auxilio que debia solicitarse del Perú, i otros añaden con impudencia i descaro que traicionó a la patria pidiéndolo a paises ene