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SESION DE 25 DE ABRIL DE 1828

Se levantó la sesion, quedando en tabla los asuntos siguientes. —Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 543

Habiendo recibido el Gobierno la apreciable nota de V. E., de 24 del corriente, en que le trascribe la resolucion del Congreso Nacional por la cual se le previene pasar tres estados bien circunstanciados, comprensivos de todos los ramos que componen la administracion de la República; ha dispuesto se proceda inmediatamente a su formacion, a fin de poderlos elevar a la consideracion de la Sala tan luego como lo permitan las dificultades que indudablemente se opondrán a una operacion sumamente vasta i complicada. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 26 de Abril de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 544

La honorable comunicacion de V. E., fecha de ayer, ha instruido al Gobierno de la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, que hizo el Congreso Nacional en la sesion del mismo dia, en las personas de los representantes don José Miguel Infante i don Joaquin Prieto. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 26 de Abril de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 545

El Gobierno ha dado las órdenes convenientes para la preparacion del local i demas necesario al buen servicio de la Representacion Nacional en el puerto de Valparaiso, adonde a dispuesto trasladarse por la sancion que V. E. trascribe en su respetable comunicacion de 24 del corriente. -Dios guarde a V. E. —Santiago, 26 de Abril de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 546

La comision eclesiástica al dar su opinion sobre la presente solicitud no solo ha tenido a la vista las razones que la fundan, sino que igualmente la lei de atribuciones del pasado Congreso fecha de 21 de Febrero de 827 que dá marjen a este recurso: por manera que no es la lei de atribuciones, como dice el cabildo eclesiástico en su representacion, la que coarta en la materia al Ejecutivo, sino un decreto especial i separado que con fecha posterior se ha acordado al efecto; mas de cualesquiera forma que se quiera considerar la presente cuestion, se hallará que el mismo Congreso que tomó aquella medida en esas circunstancias, seria variarlas en las presentes, porque reducido hoi el coro a solo tres individuos i el cabildo eclesiástico a solo tres capitulares, se verá que no se pueden llenar los divinos oficios ni formar resolucion en los asuntos eclesiásticos de su pertenencia.

En esta virtud, la comision propone al Congreso Nacional el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —Autorízase al Ejecutivo para que obre en la materia segun la solicitud del cabildo eclesiástico, respecto a la canonjía majistral. Trascríbase, etc., etc. —Julian Navarro. —Blas de Reyes. —Casimiro Albano.



Núm. 547

Soberano Señor:

El infrascrito ciudadano que tiene la honra de consagrar a V. S. su corto servicio en el destino que actualmente ejerce, con la debida sumision i respeto hace presente:

Que en el período de dos meses que estoi sirviendo a V. S., aun ignoro el sueldo correspondiente a mi fatigoso trabajo, con cuyo motivo i atendiendo que está cercano el tiempo señalado para la partida a ese lugar que V. S. ha tenido a bien acordar, como igualmente reparando el preciso gasto i otras prevenciones indispensables para ese trasporte. Necesito primeramente que V. S. se digne declararme sobre tabla la asignacion mensual que dejio obtener para que, en su conformidad, me pueda resolver a la pesada tarea que hasta aquí tengo emprendida, i por consiguiente que se me pague por la tesorería lo adeudado hasta la fecha.

El estado de mi necesidad i el contínuo trabajo que yo tengo, me hace estar persuadido que no seré indigno de la atención de V. S. En primer lugar es bastante notoria mi situacion. . . Soi un jóven sin padres i sin patrimonio alguno i que solo me mantengo de lo que me sujiere mi incesante trabajo. Pero sería molestar la consideracion de V. S. demostrando el actual estado de mi situacion, i me bastará lo que llevo espuesto. Por todos estos principios, como por hallarme esclusivamente contraido en el servicio de V. S., se ha de servir resolver el sueldo i que se me pague lo atrasado.

De este modo subvendré a las necesidades i créditos contraidos durante el tiempo que no he tenido mas que lo que esperaba de mi empleo.

Sírvase igualmente la alta bondad de V. S.