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CONGRESO CONSTITUYENTE

bresueldo a cada uno de los empleados del Congreso. (V. sesiones del 5 de Marzo, 2 de Mayo, 5 bis de Julio iC. de SS. en 10 de Setiembre de 1828.)


ACTA

Se abrió con los señores: Aráos, Albano, Arguelles, Calderon, Concha, Collao, Campino, Castillo, Barros, Bilbao, Fernández, Infante, Larrain, Muñoz, Magallánes, Molina, Novoa, Navarro, Orjera, Prieto, Pradel, Prado, González, Guerrero, Recabárren, Réyes, Tagle, Valdés, Vicuña, Urízar i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Elizalde, Elizondo, González don Vicente, Palacios i Orihuela.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se anuncia que el señor Vial, Diputado por Rancagua se hallaba en la antesala, i el Presidente, habiendo dado órden para que entrase, le tomó el juramento de estilo i quedó incorporado.

Se leyó en seguida el dictámen de la comision de policía interior, i quedó aprobado en los términos siguientes: 1.º, taquígrafo i redactor gozarán cada uno la cantidad de mil pesos anuales desde que comenzaron a servir; 2.º, al primero se le deja a su arbitrio la eleccion del escribiente que debe ayudarle, con el sueldo de 400 pesos al año, i que deberá correrle desde la fecha; 3.º, se dará al segundo un escribiente con el mismo sueldo, que lo será el suplente respectivo; 4.º, comuníquese al Poder Ejecutivo.

Se trajo a la memoria, en seguida, la indicacion pendiente en la sesion anterior sobre si la Sala debia o nó considerar, a mas de los asuntos relativos al viaje a Valparaiso, aquéllos que la mayoría declarase urjentes, i tomada votacion, resultó que debia suprimirse esta indicacion, en razon de que por sí misma estaba resuelta.

Se espuso, por último, que habiéndose prorrogado el número de sesiones en Santiago, debia, por consiguiente, prorrogarse el dia designado para la apertura de éstas en Valparaiso, i despues de una breve discusion, quedó así acordado, habiendo salvado su voto el señor Molina, que opinó porque se abriesen el 15.

Finalmente, i estando ya sancionado que se prorrogase el dia de la apertura, se fijaron las tres proposiciones siguientes: "¿Se abren las sesiones en Valparaiso el 25, el 1.º o se reservan?" Tomada votacion, resultó mayoría de sufrajios por la primera, quedando, por consiguiente, que debían abrirse el 25.

Salvaron su voto los señores Infante i Magallánes, que opinaron que se reservase esta resolucion.

En segunda hora los Secretarios hicieron presente, que habiendo separado un oficial del servicio de la secretaría porque no lo creian capaz de desempeñar de un modo satisfactorio su cargo; i que con arreglo al reglamento lo avisaban a la Sala, previniéndole que iban a llamar al suplente respectivo.

El Congreso defirió a esta medida i acordó se comunicase.

Se indicó en seguida, que no habiendo el señor Gana, Diputado por Talca, verificado su viaje, ni siendo posible lo efectuase en razon del mal tiempo, seria conveniente integrar la Representacion Nacional llamando a su suplente, i quedó así acordado.

Del mismo modo, se acordó se llamase al Diputado electo por Aconcagua i al suplente, pidiéndole a este último los poderes.

Se leyó en seguida el proyecto sobre gratificaciones, i despues de un largo debate, se fijó la siguiente proposicion: "¿Se dan o nó sobredietas a los Diputados?" Tomada votacion, resultó la afirmativa, habiendo salvado su voto los señores Campino i Molina. Luego en seguida esta otra: "¿La gratificacion es de cincuenta o sesenta pesos?" Sin discusion alguna se procedió a votar i quedó acordado que sería media dieta.

Últimamente i por unanimidad, se sancionó que esta gratificacion les correría desde el 25, i se daria ademas a cada uno de los oficiales de la secretaría, redactor, taquígrafo i edecanes, la cantidad de treinta pesos mensuales, diez al portero i cuatro a cada uno de los sirvientes.

Se levantó la sesion, quedando en tabla la continuacion del proyecto i demas asuntos indicados. -Bruno Larrain.


ANEXOS

Núm. 558

El Congreso Nacional ha sancionado i decretado lo siguiente:

Artículo primero. El taquígrafo don Manuel Carmona i el redactor Santiago Menares, gozarán cada uno la cantidad de mil pesos anuales, el primero desde el 1.º i el segundo desde el 3 de Marzo, en que comenzaron a servir.

Art. 2.º Al taquígrafo se le deja a su arbitrio la eleccion del escribiente que debe ayudarle, con el sutldo de cuatrocientos pesos al año i que deberá correrle desde el 1.º de éste.

Art. 3.º Se dará al redactor un escribiente con el mismo sueldo, que lo será el suplente respectivo don Francisco Caballero, abonándole desde el mismo dia.

Art. 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para que tome razon en las oficinas correspondientes.

El Presidente de la Sala tiene el honor de hacerlo, reiterando las protestas de su aprecio i afecto. —Santiago, Mayo 2 de 1828. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.