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SESION DE 2 DE AGOSTO DE 1827

meros, i que para el lleno de los segundos era necesario promover una gran parte de sarjentos, que ademas de perjudicar al Erario con las dotaciones de nuevos empleos, no halla entre los de esta clase la idoneidad suficiente para el efecto, ha creido allanar este grave inconveniente con fijar en cada compañía los dos tenientes que hasta ahora han tenido.

El Ejecutivo al adoptar las medidas de que lleva hecha mencion, no ha tenido otro objeto que el de proporcionar las mayores ventajas a la organizacion de la fuerza armada, para que por medio de ella quede garantido el Estado de los perjuicios que los enemigos quieran inferirle, i por lo mismo espera que la Comision, en virtud de las poderosas razones alegadas, se dignará aprobar las medidas indicadas.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece a la Comision del Congreso las consideraciones de su mayor respeto. —Santiago, Julio 29 de 1827. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —Al señor. Presidente de la Comision del Congreso Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 2 de Agosto, i discutido en ésta i en la del 6, quedó resuelto en la del 9.

Contestóse al número 37.


Núm. 47

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la Comision del Congreso para su aprobacion el proyecto de lei adjunto. En él se ha propuesto el Gobierno uniformar la clase de los oficiales jenerales de marina i establecer una perfecta correspondencia entre éstos i los del ejército, habiendo tenido presente al mismo tiempo la economía que necesariamente debe resultar al Erario de la supresión de los diferentes grados elevados, que la Ordenanza designa, como lo manifestó en la nota pasada a la Comision en 18 del actual acompañando el proyecto relativo al ejército.

La práctica de conceder grados superiores a los empleos efectivos, despues de observarse en ella la irregularidad que aparece a primera vista, lleva consigo la circunstancia de no representar el graduado, por medio de sus distintivos, el empleo que desempeña; orijinando no pocas veces en asuntos del servicio dudas, que dejeneran en disputas nacidas de la multiplicacion de disposiciones establecidas sobre las prerrogativas que están señaladas a los diferentes grados, tanto del ejército, como de la marina: para obviar este inconveniente, el Ejecutivo desea se acuerden reglas fijas sobre la materia, en los términos que propone a la comision, quedando por este hecho derogado lo prevenido por la Ordenanza a este respecto.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República se complace al repetir a la Comision del Congreso las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, Julio 25 de 1827. —F. A. Pinto. —J. Manuel Borgoño. —A la Comision del Congreso Nacional.

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. El empleo de Vice Almirante corresponderá en el ejército al de Jeneral de Division i el de Contra Almirante al de Brigada.

Art. 2.º El actual Vice Almirante gozará de las prerrogativas, honores i tratamientos que la Ordenanza señala al grado de Teniente Jeneral, pero vacante aquel empleo, se observará lo prevenido en el artículo primero.

Art. 3.º Todas las demas graduaciones señaladas a la marina continuarán como hasta ahora se han considerado.

Art. 4.º Se suprime la práctica de conceder grados superiores al empleo efectivo que cada uno obtenga.

Art. 5.º Quedan derogados los artículos de la Ordenanza que se opongan al espíritu de los que contiene el proyecto.

El Gobierno está encargado del cumplimiento de esta lei. —J. Manuel Borgoño.



Núm. 48

Al fijar el Reglamento los sueldos que deben disfrutar los individuos que componen el ejército, el Gobierno ha tenido presente la necesidad que existe de asegurar a éstos una subsistencia decente que, haciéndola compatible con el decoro del rango que cada uno ocupa, afiance al mismo tiempo la recompensa que exijen los servicios prestados a la causa pública, por una clase eminentemente distinguida, puesto que al constituirse defensora de los derechos de su patria, consagra a este importante objeto su reposo, tranquilidad i hasta la misma existencia. Sacrificios de tan alta importancia deben ser retribuidos por la Nacion de un modo digno i conforme con la justicia.

La clase elevada de los Jenerales no disfruta hasta el dia otra dotacion que la asignada a los coroneles del arma de caballería; esta irregularidad i la ninguna proporcion que guarda con las diferentes graduaciones que se han establecido en la escala de los Jenerales, han obligado al Ejecutivo a señalar a cada una de ellas la renta anual que cree necesaria a su mantenimiento i decencia.

Por lo que respecta a las demás clases del ejército, el Vice-Presidente de la República cree ser de justicia la distribucion que se observa en el proyecto, pues no ha hecho otra alteracion en el réjimen que hasta ahora se ha seguido, que el aumentar a la arma de intantería desmem