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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/42

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COMISION NACIONAL
  1. ejército i la marina. (V. sesiones del 6, el 9 i el 13.)
  2. Elejir a don Juan Fariñas para protector de la libertad de imprenta. (V. sesiones del 1ºi 6 de Agosto de 1827 i 10 de Marzo de 1828.)
  3. Dejar en tabla los tres proyectos del Ejecutivo, de que se da cuenta mas arriba.

ACTA

Se abrió con los señores: Albano, Benavente, Calderon, Fariñas, Novoa i Pérez.

Se leyeron las actas de la sesion ordinaria del 30 de Julio i la estraordinaria del 1.º de Agosto, i fueron aprobadas.

Se dió cuenta de tres comunicaciones del Poder Ejecutivo: la primera en que espone la necesidad en que se ha visto de aumentar dos compañías en el cuerpo de artillería, con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, pidiendo la aprobacion de la Comision Nacional.

La segunda acompañando un proyecto de decreto para uniformar i establecer una perfecta correspondencia entre la clase de los oficiales jenerales de marina i los del ejército.

I la tercera acompañando el reglamento de los sueldos que deben disfrutar los individuos que componen el ejército en sus respectivas clases.

Tambien dió cuenta el Secretario de una comunicacion de los Ministros del Tesoro en que le piden el espediente seguido entre el Fisco i don Francisco de la Carrera, que pasó al Congreso: acordó la Sala que se les contestase por el mismo conducto haberse entregado el espediente a los interesados, conforme al acuerdo del Congreso.

Se discutió por la cuarta vez el proyecto de decreto pasado por el Vice-Presidente de la República para suspender las leyes electorales que dictó el soberano Congreso, i no pudiendo la Comision mirar con indiferencia los desórdenes en que puede verse envuelta la República, i penetrada de que el mas sagrado deber de la administracion de un pais inconstituido es conservar el órden i tranquilidad pública, acordó aprobar los tres primeros artículos en la forma siguiente, creyendo innecesario ocuparse del cuarto.

Artículo primero. Se suspenden las leyes de eleccion para majistrados provinciales hasta la resolucion del Congreso convocado para el 12 de Febrero de 1828.

Las majistraturas vacantes serán nombradas provisionalmente por el Presidente de la República, i lo mismo las que vacaren i no tengan sucesor nombrado por la lei.

Art. 2.º Las Asambleas provinciales determinarán si deben continuar o suspenderse los Gobernadores locales que residen en los lugares donde no hai Intendentes o Gobernadores militares.

Art. 3.º Los diocesanos proveerán interinamente i por el mismo término los curatos vacantes o que vacaren, prefiriendo en el primer caso para el interinato a los que hayan tenido mayoría en la eleccion, siempre que tengan las calidades requeridas por las leyes i cánones.

Despues de ésto, tomó la Sala en consideracion por su órden las dos primeras comunicaciones del Poder Ejecutivo, de que se ha hecho mérito al principio, quedando ambas sin resolverse.

Últimamente se procedió a elejir al Senador que debe velar sobre la libertad de imprenta conforme al artículo 3.º de la lei de 23 de Junio de 1813, i recayó la eleccion en el señor don Juan Fariñas. En este estado se levantó la sesion, señalándose para la órden del dia siguiente los tres proyectos antedichos. —Perez. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 46

Al poner en planta la organizacion del ejército permanente con arreglo al proyecto del caso elevado al Congreso Nacional por el Gobierno, aprobado por aquél en acuerdo de 25 de Agosto del año próximo pasado; el Vice-Presidente de la República se ha visto en la necesidad de aumentar dos compañias en el cuerpo de artillería con un jefe de la clase de teniente coronel i un ayudante, respecto a que la mucha estension de las fronteras i la rehabilitacion de las diferentes plazas que en el dia se ha hecho con la pacificacion de los bárbaros, en virtud de los esfuerzos de la última campaña, exijia mayor fuerza de esta arma para cubrir tan importantes puntos: por otra parte, la de Valparaiso por sus muchas fortalezas, de ningun modo podia ofrecer seguridad con la corta guarnicion que se detallaba en el proyecto indicado, i por lo mismo era preciso que en lugar de una compañia se le asignasen las dos de que habla el decreto de 6 del corriente. Consultando igualmente el Ejecutivo las ventajas que presenta nuestra caballeria sobre las demas armas, especialmente en el jénero de guerra que los bandidos ejercen en las fronteras del territorio, ha creido conveniente la creacion de una compañia que, unida a la que se denominaba Escolta del Gobierno, forma en el dia el Escuadron de Coraceros de que habla el artículo 1.º del decreto de 6 del actual. Sin embargo de que por el artículo 1.º del proyecto se previene que las compañías de los cuerpos de caballería tengan la dotacion de un teniente i dos alférez, el Gobierno penetrado de que existe un considerable número de los pri