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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/71

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SESION DE 23D E AGOSTO DE 1827
  1. que no pueda hacerse mar afuera, entregará su capitan precisamente los conocimientos de la carga para entrar al fondeadero.
  2. El comandante del buque nacional, de que habla el artículo 1.º, pasará inmediatamente al Gobernador de la plaza, el manifiesto o conocimientos.
  3. Si se entregase el primero, se firmará i rubricará por el Gobernador, i se pasará despues a la aduana, cuyo administrador lo hará copiar en un libro de seiscientas fojas, de pliego entero, foliado, i rubricado en el márjen de cada una por el Gobernador de la plaza. Su encabezamiento será el presente decreto, i su título el de Libro copiador de manifiestos por mayor.
  4. Inmediatamente que se copie el manifiesto, se firmará la copia por el jefe o jefes de la aduana, oficiales de la mesa de comprobacion i el capitan o consignatario del buque.
  5. Concluida la copia, se devolverá al Gobernador el manifiesto orijinal, para que bajo la mas severa responsabilidad lo remita certificado por el primer correo, al Ministerio de Hacienda con oficio de remision, que espresará el dia i hora en que se recibió i ancló el buque; i se contestará por el Ministro para que el Gobernador se resguarde en caso de estravío.
  6. Si lo hubiese en la remision del manifiesto a la aduana o en la devolucion que esta oficina haga al Gobernador, será éste responsable, por lo que cometerá esta dilíjencia a uno de sus ayudantes determinadamente, o en su defecto tomará las medidas de seguridad que crea convenientes.
  7. Cuando el buque entrante, bien sea por averías o por temporal, no pueda hacerse mar afuera para formar el manifiesto, i tenga su capitan que entregar los conocimientos, se pasarán al Gobernador, como queda prevenido en el artículo 4.º, i el capitan o sobrecargo luego que haya fondeado el buque, irá a la casa de su habitacion i en su presencia formará el manifiesto, en vista i conformidad de los conocimientos que se devolverán por el Gobernador, firmado que sea aquél, i en el momento se practicarán las dilijencias prevenidas en los artículos 5, 6, 7 i 8.
  8. En el término preciso de ocho dias, contados desde el en que fondee el buque i bajo la pena señalada en el artículo 6.º de la ampliacion al reglamento de 1813, deberá el consignatario o consignatarios presentar el manifiesto por menor en número de cuatro ejemplares.
  9. De éstos, se pasará uno al Gobernador de la plaza; otro a los vistas de la aduana; el tercero al alcaide, i el último al comandante del resguardo. Antes de esta distribucion se presentarán al jefe de la aduana, quien dispondrá se haga la copia en un libro que tenga las mismas formalidades que las prevenidas para manifiestos por mayor en el artículo 5.º
  10. Estos manifiestos por menor vendrán firmados del consignatario o consignatarios, i despues que el jefe de la aduana haya dispuesto su cotejo con el estampado en el libro de este título, que se verificará por el oficial de la mesa de comprobacion, se firmará tambien por ámbos.
  11. El ejemplar que se entregue al Gobernador será remitido al momento al Ministerio de Hacienda, con las mismas formalidades ordenadas para la remision del manifiesto por mayor en el artículo 7.º
  12. Los manifiestos por menor se presentarán con dos márjenes, para que en uno de ellos fijen los vistas el dia del avalúo, i en el otro el avalúo mismo i el número de la póliza: el alcaide, el dia de la entrada de los bultos en uno, i la salida en el otro, con el número de la póliza por que fueron pedidos. Del mismo modo el comandante del resguardo anotará en los márjenes, los bultos que se descarguen o reembarquen, sentando tambien el número de la póliza, la que cotejará con el manifiesto ántes de ponerle el cumplido.
  13. Los manifiestos deben quedar en poder de los empleados de que habla el precedente artículo hasta que sean completamente cancelados en el modo i forma que posteriormente se dirá.
  14. Se empezarán a numerarlas pólizas, desde el número 1 por la primera que se corra sobre el cargamento del primer buque, que descargue, despues de la publicacion de este decreto, i seguirá la numeracion, hasta la última que se corra en el año.
  15. Se presentarán tres pólizas en papel blanco, pagando los dos pesos de pólizas que despues de comprobadas con el manifiesto que quedó copiado, en el libro de manifiestos por menor, el jefe pondrá el Despáches, i el número de la póliza antes de su firma.
  16. El jefe de la aduana hará copiar cada póliza con el número correspondiente, i con referencia al manifiesto a que pertenezca, cuya copia debe tambien firmarse por el espresado jefe, consignatario i oficial de la mesa de comprobacion.
  17. Como pueden ocurrir varios comerciantes a correr sus pólizas a un mismo tiempo, para no demorarlos se llevarán seis copiadores de pólizas, con los mismos requisitos que los prevenidos para los copiadores de manifiestos. En los mismos copiadores de pólizas, i al pié de cada una de ellas, se estampará la liquidacion por los derechos que adeuden, i se firmará por el consignatario i oficial liquidador. La foliacion de los copiadores de pólizas, empezará desde la primera foja del libro primero, i acabará en la última del sesto.
  18. De las tres pólizas una pasará la aduana al Gobernador de la plaza, para que la remita al Ministerio de Hacienda, como queda ordenado con respecto a los manifiestos; otra se remitirá al comandante del resguardo, i retendrá la tercera para que los vistas fijen en ella el avalúo.
  19. Los vistas llevarán una razon de los ava