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COMISION NACIONAL

materias, i por eso aun en aquellos tiempos cuando se formaron las leyes que hoi quieren subsistan, tuvo a bien el Rei, a pesar de informes que obraban en la Corte, que saliesen comisionados que se enterasen de las circunstancias i hechos. Quisiera presenciasen a dos o tres mil de ellos, la algazara, balidos, i horrendo estrépito de su caballería, i que respetasen las leyes que están fuera de este caso. Ello, en fin, á los alcances i penetración de V.E. está todo, i resolverá lo que estime mas conveniente; que yo con esto i lo que digo oficialmente, pongo a cubierto mi responsabilidad de cualquier desacierto, i con este motivo quiera V.E. aceptar los sentimientos de respeto con que el que suscribe se ofrece ser su obsecuente servidor Q. B. S. M. —Juan José Manzanos. —Concepcion, Agosto 1.º de 1827. —Señor don Francisco A. Pinto.


Núm. 79

Don Juan Felipe Cárdenas, subastador de las alcabalas de Santiago, pide al Gobierno se le haga alguna rebaja de la cantidad en que las remató, por los fundamentos que espone en su escrito, que incluyo a la Comision. Los mismos i otros mas podrán alegarse por los subastadores de diezmos i otros ramos fiscales; i hallándose el Gobierno impedido de hacer gracias con perjuicio del Fisco, pregunta a la Comision qué conducta deberá observar en este caso i en los demas de igual naturaleza que puedan ocurrir.

Saludo a la Comision reiterándole mis protestas de consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 18 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.

Se dió cuenta en la sesion de 23 de Agosto en la que se resolvió. Se contestó al número 48. —(Hai rúbrica.)


Núm. 80

El Vice-Presidente de la República cree que, sin la aprobacion de la Comision Nacional, no podrá concederse el aumento de sueldo que solicita el teniente del resguardo de tabacos don Ambrosio Alderete, i que el factor opina sea tambien estensivo al teniente Trujillo. Aquél funda su solicitud en las razones que aparecen del espediente que se incluye; i el Vice-Presidente agrega, para ilustrar a la Comision, que los empleados indotados suelen corromperse por necesidad.

Reitera a la Comision, el Vice-Presidente de la República sus consideraciones de aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1827. —F. A. PINIO. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 81

Desde mi ingreso al mando supremo como Vice-Presidente de la República no he omitido paso alguno, para conseguir el acierto en la adopcion de medidas que puedan, cuando no estinguir, por lo ménos disminuir el escandaloso contrabando que la jeneralidad confiesa se hace principalmente en Valparaíso. Entre ellas, despues de encargar a los funcionarios el cumplimiento de todas las disposiciones dictadas anteriormente a este fin, he creido conveniente el arreglo provisorio, que tengo el honor de presentar a la Comision Nacional para su aprobacion. A primera vista parece contener solamente ideas nuevas, o a lo ménos pueden tenerse por tales por cuanto se separan en parte de la antigua rutina; pero debo asegurar a la Comision Nacional que han precedido a su redaccion los informes de personas intelijentes, prácticas en el comercio, o buena fé, i llenas de amor público.

Aprovecho esta oportunidad para saludar a la Comision Nacional, i ofrecerle de nuevo mi consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1827. —F. A. Pinto. —Ventura Blanco Encalada. —A la Comision Nacional.


Núm. 82


Proyecto de Reglamento Provisorio

El Vice-Presidente de la República, considerando que se haria responsable de los males que se advierten en la administracion de algunos ramos de la Hacienda pública, i del escandaloso contrabando que por varios conductos ha llegado a saber se hace, casi a presencia de las aduanas i resguardos marítimos, igualando quizás las cantidades del comercio clandestino, a las que pasan a las aduanas para la deduccion de derechos, si no pusiese todo su empeño en cortar de raiz estos abusos; i teniendo tambien presente que por ahora, i hasta la reunion de la próxima Lejislatura no será fácil se dicte un plan jeneral que comprenda todos los ramos fiscales, ha venido en acordar, i decretar provisoriamente para las aduanas marítimas, el siguiente arreglo:

  1. Luego que el vijía anuncie la señal de buque, una vela, o embarcaciones menores de la escuadra, dará en el acto la vela, con el fin de exíjír del capitan o sobrecargo del que venga entrando al puerto, el manifiesto por mayor, o los conocimientos de la carga que trae a su bordo, con espresion de marcas, números i destino.
  2. Si el capitan o sobrecargo se negase a la entrega del manifiesto, a pretesto de no traerlo hecho, i si tampoco exhibiese los conocimientos, se le intimará se aleje de la costa, hasta que lo haya formado, i pueda presentarlo.
  3. Si el buque viniese en tal estado de avería