rresponda, e imprímase para su circulacion. —Blanco.
Núm. 83
▼El Vice-Presidente de la República tiene la honra de acompañar a la ▼Comision Nacional las adjuntas comunicaciones de la Asamblea de Santiago en la misma forma que las ha recibido de este cuerpo, para que tenga a bien resolver, en el negocio a que son relativas, lo que crea conveniente.
Dios guarde a la Comision Nacional. —Santiago, Agosto 23 de 1827. —▼F. A. Pinto. —▼Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Comision Nacional.
Núm. 84
Excmo. Señor:
▼La lei de 20 de Junio último, que V. E. comunicó a esta corporacion, obliga a los adjuntos reclamos, que por el digno órgano de V. E. dirije a la ▼Comision Nacional. La justicia, el decoro, el órden i la tranquilidad pública son el objeto de este paso, que la Asamblea pone bajo la alta proteccion de V. E., confiada en su constante adhesion a sostener cuanto tienda a la prosperidad del pais.
Con esta ocasion la Asamblea reitera a V. E. sus consideraciones i respetos. —Santiago, Agosto 14 de 1827. —▼José Antonio Ovalle. —Cárlos F. Correa de Saa, Diputado Secretario. —Al Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República.
Asamblea Provincial. —Santiago, Agosto 20 de 1827. —Elévese a la Comision Nacional. —(Hai una rúbrica.) —▼Ramos.
Núm. 85
▼Excmo. Señor:
El adjunto acuerdo instruirá a V. E. de los inviolables principios que han dirijido a esta Asamblea para reclamar la lei de 20 de Junio, en la parte que parece atribuir a los ▼cabildos igual facultad deliberativa que a las asambleas, sobre las bases constitucionales; i de los motivos porque suspendió este recurso hasta verificarlo de un modo oportuno, i el mas tranquilo posible.
La Asamblea de la provincia de Santiago está convenida en consultar a los cabildos, i tambien a los ▼ciudadanos que por su interes radical, o instruccion deban conocer sobre la ▼forma de Gobierno mas conveniente a la República, i presentar su dictámen como el órgano de la opinion mas jeneral. Por consiguiente, se cumplirán en esta parte las intenciones i deseos del Congreso.
Cree tambien la Asamblea que la opinion nacional, examinándose de un modo legal, será tan unánime, i conforme, que no se necesite ocurrir a principios, ni derechos peculiares de cada corporacion. Pero como se han experimentado tantos abusos, o sobrevienen ocurrencias imprevistas, es necesario reglar en tiempo las cosas, bajo los verdaderos principios i derechos.
Entretanto la Asamblea estima tambien conveniente que la consulta que ha de hacerse a los ciudadanos, no sea arbitraria, ni por un movimiento expontáneo de los que quieran presentarse a emitir su voto. Éste seria un abuso tanto mas peligroso, cuanto que en estas empresas públicas siempre se presentan los primeros, i regularmente los únicos, aquellos hombres turbulentos, que nada tienen que perder en la ruina del Estado, i que acaso vinculan su fortuna a las desgracias del desórden. Seria la última infelicidad nacional que las bases del Gobierno de la República i su Constitucion dependiese del dictámen de hombres intrépidos, i a quienes nada importa la suerte del Estado. Es preciso, pues, que si hai libertad para emitir opiniones individuales, éstas se reciban necesariamente de dos clases de ciudadanos: 1.ª, los propietarios que son los hombres exclusivamente afectados, i vinculados a la suerte de la República que todo lo pierden en los desórdenes, i todo lo ganan con su tranquilidad, i prosperidad: i 2.ª, de los que tengan instruccion sobre las bases de Gobierno.
En consecuencia de lo expuesto la Asamblea, al comunicar a los cabildos las disposiciones del ▼Congreso, trata de prevenirles lo siguiente, i espera que sea de la aprobacion de V. E.
- Que necesariamente hayan de ser consultados todos los principales propietarios del partido.
- Que igualmente se consulten aquellos ciudadanos que, aunque no sean propietarios, tengan ilustracion regular para opinar sobre las formas de Gobierno i conocer las que puedan convenir a Chile.
- Éstos han de saber leer i escribir, i tener veintiun años de edad.
- Que las listas de los consultados se trabajen doce dias ántes de proceder a las consultas, i se remitan a la Asamblea para que, depositadas en su secretaría, puedan confrontarse despues con las personas que hayan firmado su opinion; i que se remitan orijinales para evitar de este modo los horribles abusos que se han cometido en las votaciones i sufrajios para elecciones.
Estas consultas pueden ser mui sencillas, i evitando toda congregacion o asonada. Bastará que el cabildo remita un papel a cada consultado, en que se diga concisamente:
El ciudadano D. N. opinará sobre la forma de Gobierno que le parece conveniente a la República.
Su contestacion al pié de este papel, se reducirá a dos palabras: