▼ahora i hasta la conclusion de la paz con los ▼indios de la frontera, se autorice al Poder Ejecutivo, para que pueda gastar estraordinariamente, en manutencion de indios aliados, i agasajos de los que aun no lo son, las cantidades que crea necesarias a estos fines, sobre las que le estaban asignadas desde el tiempo del Gobierno colonial, i se tenian como gastos ordinarios, i está estrictamente de acuerdo con el Gobierno Supremo en las razones de conveniencia i de necesidad, para separarse del espreso tenor de las leyes de Hacienda, i proveer a este gasto tan urjente como necesario.
Solo ha trepidado en que el ▼proyecto está redactado indefinidamente: desearia, de consiguiente, que con presencia de los datos de la materia, se formase un presupuesto sobre el que recaiga la autorizacion.
Tan luego como se allane esta fórmula que ha creido la ▼Comision necesaria, será este asunto espedido.
El Presidente de la Comision, etc. —Santiago, Agosto 28 de 1827. —(Firmado.)▼SANTIAGO ANTONIO Perez. -▼Francisco Fernández. Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.
Núm. 108
▼Certifico: que el señor coronel don ▼Enrique Campino asistió a las sesiones del último ▼Congreso Constituyente, como Diputado de Santiago, desde el día 4 de Julio de 1826, hasta el 23 de Enero del presente año; i que no se le han abonado las dietas, porque el señor Campino gozaba por dieta el sueldo de que disfrutaba, el que se le debia cubrir por la comisaría del ▼ejército. Doi el presente a peticion de dicho señor, para los fines que creyere convenientes.— Secretaría de la Comision Nacional, Agosto 27 de 1827. —▼J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario.