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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/105

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SESION DE 4 DE JULIO DE 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 12, EN 4 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Juramento de don M. Egaña. —Derechos de puerto. —Secretarías del Congreso. —Acta.


Don Mariano Egaña presta el juramento de estilo i se incorpora a la Sala.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que fija los derechos de puerto. (V. sesiones del 27 de Junio i del 4 de Agosto de 1834.)
  2. Aplazar para la próxima sesion el proyecto de arreglo de las Secretarías del Congreso. (V. sesiones del 2 i del 7.)

ACTA

SESION DEL 4 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ovalle, Rozas, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, prestó el juramento de estilo el señor Egaña, i se incorporó a la Sala.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre derechos de puerto, i se aprobaron los artículos que faltaban desde el 9.º hasta el 20 en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, a excepcion del 9.º i del 10 que fueron reformados.

"Art. 9.º Cuando un buque ballenero desembarcase i espendiese en nuestros puertos solo productos de la pesca, no adeudará el derecho de tonelada, pero, si desembarcase cualquiera otra clase de mercadería, quedará obligado a pagarlo.

"Art. 10.º Los buques mercantes estranjeros que vinieren a Chile de recalada, se entenderá son libres del espresada derecho en el mismo caso de no desembarcar parte alguna de la carga que conduzcan a su bordo.

"Art. 11.º Será permitido a las embarcaciones mercantes estranjeras que arriben a un puerto chileno, por haber esperimentado averías en alta mar, depositar su carga en el Almacén Marítimo, i aun esportarla para países estranjeros, sin adeudar el derecho de tonelada; mas, si internasen el todo o parte de dicha carga, quedarán obligados a pagarlo.

"Art. 12.º Los buques declarados libres del derecho de tonelada, no perderán esta exencion, aunque embarquen en el pais, frutos o manufacturas nacionales o estranjeras.

"Art. 13.º Tampoco perderán dicha exención por traer a su bordo o desembarcar metales pre-