dado por dicha Cámara que se ponga en noticia de V. E. para que se les espida la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Julio 5 de 1834. —Al ▼Presidente de la República.
Núm. 161
▼Tomada en consideracion por el ▼Senado la mocion de la Asamblea de Santiago, que V. E. le pasó con su nota de 21 de Setiembre de 1831, ha resuelto lo que sigue:
"Artículo único. ▼Deséchase la mocion hecha por la honorable Asamblea de Santiago sobre prohibir la introduccion de los artículos que consideraba perjudiciales a la ▼industria nacional, por ser estemporánea desde que se publicó la lei de derechos de internacion. —Dios guarde a V. E. —Julio 5 de 1834. —Al ▼Presidente de la República.
Núm. 162
▼El ▼Senado, instruido de que el proyecto de erijir una villa en los ▼Linderos, que V. E. le pasó el 30 del próximo pasado Junio, no es nuevo sino del tiempo del Gobierno español, que lo aprobó i comenzó a plantear; ha creido de necesidad se traiga a la vista ese espediente que debe obrar en el Gobierno o en el Cabildo por los años de 814 a 17. —Dios guarde a V. E . —Julio 5 de 1834. —Al ▼Presidente de la República.