Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/104

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
104
CÁMARA DE SENADORES

dado por dicha Cámara que se ponga en noticia de V. E. para que se les espida la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Julio 5 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 161

Tomada en consideracion por el Senado la mocion de la Asamblea de Santiago, que V. E. le pasó con su nota de 21 de Setiembre de 1831, ha resuelto lo que sigue:

"Artículo único. Deséchase la mocion hecha por la honorable Asamblea de Santiago sobre prohibir la introduccion de los artículos que consideraba perjudiciales a la industria nacional, por ser estemporánea desde que se publicó la lei de derechos de internacion. —Dios guarde a V. E. —Julio 5 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 162

El Senado, instruido de que el proyecto de erijir una villa en los Linderos, que V. E. le pasó el 30 del próximo pasado Junio, no es nuevo sino del tiempo del Gobierno español, que lo aprobó i comenzó a plantear; ha creido de necesidad se traiga a la vista ese espediente que debe obrar en el Gobierno o en el Cabildo por los años de 814 a 17. —Dios guarde a V. E . —Julio 5 de 1834. —Al Presidente de la República.