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SESION DE 14 DE JULIO DE 1834


Núm. 181

Núm. 2

El señor don {MarcaCL|P|Fernando Urízar Garfias|ok|Cuenta de Pedro Martín Andonaegui y Manuel Rodríguez, a propósito del informe de gastos hechos por la Secretaría del Senado desde el 12 de junio de 1833}}Fernando Urízar Gárfias a Martin Andonaegui, debe por un cajon de velas de esperma de 41 ¾ libras, a 5 reales $26 ¾. -Santiago, Julio 14 de 1834. —Pedro Martin Andonaegui. —Manuel Rodríguez.


Núm. 182

Núm. 3

El señor don Fernando Urízar a N. Antúnez debe por un bracero amarillo $10.

Recibí la cantidad que arriba se espresa. —Santiago, Junio 25 de 1834. —Nemesio Antúnez.


Núm. 183

Núm. 4

Recibí de don Fernando Urízar la cantidad de cinco pesos en plata, valor de la pintura con barnis de las escupideras del Consulado. —Santiago, Julio 10 de 1834. —Manuel Esquivel.


Núm. 184

Núm. 5

Recibí de don Fernando Urízar cuatro pesos por poner los vidrios que faltaban a dos ventanas de la Sala del Senado. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Rosauro Bazo.


Núm. 185

Señor Juez de Letras:

Don Tomas Banks, natural de Irlanda i vecino de esta Corte, residente como diez i ocho años, viudo í con familia, ante U. S. me presento i digo: que, deseando gozar los derechos de un ciudadano chileno, i teniendo las calidades que requiere la Constitucion del Estado, en el capítulo 4.º, artículo 3.º, se ha de servir U.S. admitir la informacion legal que ofrezco de testigos, i rendida que sea, se me devuelva para ocurrir a la autoridad competente.

Así, A U.S. suplico se sirva concederme lo que pido, por ser de justicia, etc. —Tomas Backs.

Santiago, Julio 11 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del procurador jeneral de ciudad i del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia notifiqué a don Tomas Banks; doi fé. —Ureta.


En el propio, al señor fiscal; doi fé. —Ureta.


En dicho once, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Ureta.


En el mismo dia once, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Martin Andonaegui, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce a don Tomas Banks mas de diez i seis años avecindado i del comercio de esta capital; que le consta es viudo de doña María del Rosario Gambetta, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos; que igualmente le consta su mucha honradez, juiciosidad i buen crédito i que nunca ha dado nota alguna de su persona, ni ha hecho directa ni indirectamente cosa ninguna contraria a nuestro sistema patrio. I que ésta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leído, espresando ser mayor de treinta i ocho años, i firmó; no le tocan las jenerales de la lei, según dijo; doi fé. —Martin Andonaegui. -Ante mí, Ureta.


En doce del propio, para el mismo efecto, le recibí juramento a don Domingo Bezanilla, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce a don Tomas Banks mas de diez i seis años; que fué casado con doña María del Rosario Gambetta, de cuyo matrimonio le han quedado varios hijos; que también le consta su mucha honradez, juiciosidad i buen crédito en el comercio i demás personas que le conocen; que jamas ha oido decir contra su honor cosa alguna, ni que tampoco haya sido enemigo de nuestro sistema patrio, ántes por el contrario, que es adicto a él. I que ésta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leido, espresando ser mayor de cuarenta años, no tocarles las jenerales de la leí i firmó; de que doi fé. Domingo de Bezanilla. — Ante mí, Ureta.


Núm. 186

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Don Tomas Banks, natural de Irlanda, vecino i del comercio de esta Corte, ante UU. SS. digo: que, habiéndome presentado ante el juez de letras pidiendo se me recibiere informacion legal de testigos que justificasen las calidades que son necesarias para entrar en el goce de un ciudadano chileno, conforme al artículo citado del Código Nacional, i estando evacuada la refe