Núm. 181
Núm. 2
▼El señor don {MarcaCL|P|Fernando Urízar Garfias|ok|Cuenta de Pedro Martín Andonaegui y Manuel Rodríguez, a propósito del informe de gastos hechos por la Secretaría del Senado desde el 12 de junio de 1833}}Fernando Urízar Gárfias a Martin Andonaegui, debe por un cajon de velas de esperma de 41 ¾ libras, a 5 reales $26 ¾. -Santiago, Julio 14 de 1834. —Pedro Martin Andonaegui. —Manuel Rodríguez.
Núm. 182
Núm. 3
▼El señor don ▼Fernando Urízar a N. Antúnez debe por un bracero amarillo $10.
Recibí la cantidad que arriba se espresa. —Santiago, Junio 25 de 1834. —Nemesio Antúnez.
Núm. 183
Núm. 4
▼Recibí de don ▼Fernando Urízar la cantidad de cinco pesos en plata, valor de la pintura con barnis de las escupideras del Consulado. —Santiago, Julio 10 de 1834. —Manuel Esquivel.
Núm. 184
Núm. 5
▼Recibí de don ▼Fernando Urízar cuatro pesos por poner los vidrios que faltaban a dos ventanas de la Sala del Senado. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Rosauro Bazo.
Núm. 185
Señor Juez de Letras:
▼Don Tomas Banks, natural de Irlanda i vecino de esta Corte, residente como diez i ocho años, viudo í con familia, ante U. S. me presento i digo: que, deseando gozar los ▼derechos de un ciudadano chileno, i teniendo las calidades que requiere la Constitucion del Estado, en el capítulo 4.º, artículo 3.º, se ha de servir U.S. admitir la informacion legal que ofrezco de testigos, i rendida que sea, se me devuelva para ocurrir a la autoridad competente.
Así, A U.S. suplico se sirva concederme lo que pido, por ser de justicia, etc. —Tomas Backs.
Santiago, Julio 11 de 1834.
Recíbase la informacion con citacion del procurador jeneral de ciudad i del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.
En el mismo dia notifiqué a don Tomas Banks; doi fé. —Ureta.
En el propio, al señor fiscal; doi fé. —Ureta.
En dicho once, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Ureta.
En el mismo dia once, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Martin Andonaegui, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce a don Tomas Banks mas de diez i seis años avecindado i del comercio de esta capital; que le consta es viudo de doña María del Rosario Gambetta, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos; que igualmente le consta su mucha honradez, juiciosidad i buen crédito i que nunca ha dado nota alguna de su persona, ni ha hecho directa ni indirectamente cosa ninguna contraria a nuestro sistema patrio. I que ésta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leído, espresando ser mayor de treinta i ocho años, i firmó; no le tocan las jenerales de la lei, según dijo; doi fé. —Martin Andonaegui. -Ante mí, Ureta.
En doce del propio, para el mismo efecto, le recibí juramento a don ▼Domingo Bezanilla, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: que conoce a don Tomas Banks mas de diez i seis años; que fué casado con doña María del Rosario Gambetta, de cuyo matrimonio le han quedado varios hijos; que también le consta su mucha honradez, juiciosidad i buen crédito en el comercio i demás personas que le conocen; que jamas ha oido decir contra su honor cosa alguna, ni que tampoco haya sido enemigo de nuestro sistema patrio, ántes por el contrario, que es adicto a él. I que ésta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leido, espresando ser mayor de cuarenta años, no tocarles las jenerales de la leí i firmó; de que doi fé. —▼Domingo de Bezanilla. — Ante mí, Ureta.
Núm. 186
Señores de la Ilustre Municipalidad:
▼Don Tomas Banks, natural de Irlanda, vecino i del comercio de esta Corte, ante UU. SS. digo: que, habiéndome presentado ante el juez de letras pidiendo se me recibiere informacion legal de testigos que justificasen las calidades que son necesarias para entrar en el goce de un ▼ciudadano chileno, conforme al artículo citado del Código Nacional, i estando evacuada la refe