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CÁMARA DE SENADORES

rida informacion que acompaño, ocurro a UU.SS. para que, conforme a la lei i deseoso de obtener la carta que solicito, se eleve mi solicitud con los documentos que hacen mérito a las autoridades que corresponde.

Por tanto, A UU.SS. suplico que, habiendo por presentada la informacion legal de testigos, se sirvan proveer como solicito de justicia, etc. -Tomas Banks.


Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion, i del artículo segundo del libro cuarto, boletín número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos pueda ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Julio 14 de 1834. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 187

Señor Juez Letrado: Norberto Chacón, natural de España, a U.S. respetuosamente, espone: que desea pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual declara por esta ante la Mui Ilustre Municipalidad de esta capital su intencion de avecindarse en Chile, para el efecto tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en el capítulo cuarto, artículo sesto, parte tercera, para obtener la naturalizacion los estranjeros, por tener doce años de residencia en esta capital i ser casado con chilena, como todo podrá acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A U.S. suplica se digne mandar se le tome las informaciones de estilo, i fecho se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Norberto Chacon.


Santiago, Junio 24 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del señor procurador jeneral i ministerio fiscal; se comete. —Ugalde.


Proveyó, mandó i firmó el decreto anterior el señor juez de letras en lo civil de esta capital, licenciado don José Agustin Ugalde, en el dia de su fecha; de que doi fé. —Gajardo.


En el mismo dia veinticuatro del corriente Junio, hice saber el decreto de la vuelta a don Norberto Chacon; de que doi fé. —Gajardo.


En el mismo dia hice saber el decreto de la vuelta al señor procurador de ciudad; de que doi fé. —Gajardo.

En veinticinco del corriente mes i año, hice saber el decreto de la vuelta al señor fiscal; de que doi fé. —Gajardo.


En veintiséis dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Guzman, natural i vecino de esta ciudad, a quien recibí juramento, que lo hizo en la forma ordinaria, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce en esta ciudad de comunicacion i trato a la parte que lo presenta mas tiempo de nueve años; que sabe que es casado desde ese tiempo con la chilena Ascension Verdugo, de la que conoce tres hijitos; que jamas se ha mezclado en asuntos políticos, i le consta su juiciosidad; que primero le conoció en el jiro de pulpería i despues hasta ahora en curtiembre; que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de cuarenta i siete años; de que doi fé. —Antonio Guzman. —Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo.


En el mismo dia, mes i año, la parte, continuando la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Antonio Rio, a quien recibí juramento, que lo hizo en la forma ordinaria, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta el tiempo que se espresa; que sabe i le consta que es casado con chilena, la que se llama Cármen Verdugo, i en quien tiene tres hijos; que su ejercicio primero fué el de pulpería, i ahora curtiduría; que conoce su juiciosidad, i sabe que jamas se ha mezclado en asuntos de Gobierno. Que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de sesenta i cuatro años i firmó; de que doi fé. —Antonio del Rio. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 188

Mui Ilustre Cabildo:

Norberto Chacón, ante U.S.I., con el mayor respeto, espone: que, deseando pertenecer a la Nación chilena, ante U.S. I. declara su intencion de avecindarse en la República de Chile, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion, en el capítulo 4.º, artículo 6.º, como lo acreditan los documentos de informacion que acompaña.

En esta virtud,

A U.S.I. suplica se digne mandar se refrenden