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SESION DE 16 DE JULIO DE 1834

Diputados. —Santiago, Julio 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 193

La Cámara de Diputados ha aprobado, en todas sus partes, los dos artículos acordados por la de Senadores, sobre privilejios de hospitales, a consecuencia de la solicitud de su Tesorero jeneral, según se le comunicó con fecha 19 del próximo pasado Agosto, con los antecedentes que devuelvo.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt,diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 194

Esta Cámara, tomando en consideracion la reforma que hizo la de Senadores al proyecto de lei sobre los derechos que debía pagar la seda torcida, floja o en rama, ha creído digna de aprobacion su redaccion que se le comunicó con fecha 14 del presente.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 195

La Comision de Justicia i Lejislacion, encargada de presentar un proyecto de arreglo de Tribunales i Juzgados, se ha contraído con anhelo a meditar el mejor medio posible de llenar este importante objeto. Instruida del clamor público que diariamente se oye contra la Administracion de Justicia, ha procurado posesionarse de su oríjen i cree que el proyecto que presenta a la Sala, con el carácter de lei provisoria, remediará el mal i acallará las quejas.

No espere el Senado un proyecto de creacion rodeado de pompas alhagüeñas i erizado de obstáculos insuperables. Aleccionados los miembros de la Comision en la carrera de la judicatura, que han ejercido por algún tiempo, han tenido la feliz oportunidad de conocer los defectos de la administracion que ocasiona el descontento de los litigantes; i convencidos de que la urjencia de los males presentes no permite la demora de un remedio radical que debiera empezar desde la reforma de los Códigos, se han limitado por ahora a dar otro órden a los Tribunales i jueces existentes i otra forma al sistema de procedimientos. El defecto principal que se atribuye a la administracion de justicia consiste en la lentitud con que jiran las causas, i en la facilidad con que los litigantes fraudulentos las dilatan a su antojo, al auxilio de las recusaciones, conciliaciones i otros recursos que el juez mas severo no puede embarazar, i sobre todo, en el ahogo en que se halla el único Tribunal de Apelaciones que existe; i la Comision encuentra el remedio en el establecimiento de los jueces que propone, arreglándose a la Constitucion, aumentando una Sala a la Corte de Apelaciones para que entre las dos se repartan los trabajos. La Comision cree que este arreglo provisorio no puede ser completo, sin que sea acompañado del Reglamento de los Procedimientos que debe seguir cada juez; pero también está convencida de que si no es aprobada su proposicion, inútil es trabajar en ordenar dicho Reglamento. Con este motivo, presenta aislado el órden de jueces i para dar a conocer sus ideas presentará al Senado un bosquejo de los procedimientos que piensa asignar a cada uno de los jueces.

Ha determinado someter los pleitos de menor cuantía a los inspectores, subdelegados i alcaldes del modo siguiente: los inspectores conocen en pleitos desde uno hasta doce pesos sin apelación i desde esta suma hasta cuarenta habrá este recurso para ante los subdelegados. Estos tendrán el conocimiento en las causas que pasen de cuarenta pesos i no excedan de ciento cincuenta, con apelacion para ante los alcaldes, i últimamente éstos conocerán en primera instancia en los pleitos que pasando de ciento cuarenta pesos lleguen a trescientos, con apelacion para ante los jueces de letras de la provincia.

Todos estos juicios son verbales i se procederá en ellos en el modo i forma que se dispondrá en el Reglamento ya indicado.

Son jueces de conciliacion los antedichos i procederán en este trámite a estilo consular, sin resolver terminantemente la disputa, sino provocando a las partes a un convenio, i si no pudiesen conseguirlo, resolverán lo que corresponda en justicia.

Los pleitos que pasen de la cantidad de trescientos pesos empezarán ante los jueces de letras, haciendo éstos el oficio de conciliadores en el modo que se ha dicho ántes, se seguirán por escrito i tendrán el recurso de apelacion para ante alguna de las Salas de la Corte de Justicia en el modo que se prevendrá.

Para acelerar el despacho, cree la Comision conveniente que la Corte de Justicia se componga de un Rejente i diez Ministros, de dos Fiscales, cuatro Relatores, dos escribanos, dos porteros i dos sirvientes. I para satisfacer la confianza de los litigantes, que nunca quedan contentos cuando pierden los pleitos con una sola sentencia, parece oportuno establecer el recurso de súplica contra las revocatorias, bien de Sala a Sala o bien ante la misma que las pronuncia, incorpo