ACTA
Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Eyzaguirre, Ovalle, Portales, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, avisando haber mandado espedir la correspondiente carta de naturaleza a favor de Dionisio López; se mandó archivar.
▼De otra de la Cámara de Diputados, trascribiendo un proyecto de lei por el que se restablecen los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, acordado a consecuencia de una mocion que se acompaña; se mandó pasar a la Comision Eclesiástica i de Hacienda, unidas.
Del informe de la Comision de Gobierno, en la solicitud de Los españoles don Juan Miquel, don José Cáces, don Pedro Martínez, don José de Barca, don José Estévez, don Norberto Chacón, don Manuel Reyes; del irlandés don Tomas Banks i del peruano don José Barrios, sobre obtener carta de naturaleza, i se declaró que se hallan en el caso que exije la Constitucion para que se les dispense esta gracia.
De otra igual solicitud de don José Maza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
De una adicion al artículo 59 del Reglamento de elecciones presentado por el señor Presidente; se mandó poner en tabla.
Se puso en primera discusion el artículo primero del proyecto de lei sobre organizacion de tribunales, i sin concluirse, se levantó la sesion, quedando para la siguiente este mismo negocio. —Benavente, Presidente.
ANEXOS
Núm. 238
▼Por decreto de esta fecha, he mandado espedir la correspondiente carta de naturaleza a favor de Dionisio López; lo que tengo la honra de comunicar a V. E., en contestacion a su honorable nota del dia de ayer.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 25 de 1834. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 239
▼▼Esta Cámara, tomando en consideracion la mocion presentada por el Diputado de Santa Rosa don ▼José María Tocornal, sobre el restalecimiento de seminarios conciliares, que orijinal acompaño, ha acordado lo que sigue:
Artículo 1.º. Se restablecen los seminarios del Estado de Chile según lo dispuesto por el Concilio de Trento.
Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que les asigne las rentas suficientes para su conservacion, con concepto a las escaseces del Erario, i que el ánimo de la Lejislatura es, no atacar en manera alguna el Instituto Nacional ni cooperar a su decadencia. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 22 de 1834. -▼Lorenzo Fuenzalida. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 240
Señores Senadores:
▼La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia la intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Julio 23 de 1834.
Núm. 241
Señor Juez de Letras:
▼Don José Maza, de nacion española, vecino, residente i del comercio de esta corte como diez i seis años, ante US., con el debido respeto, me presento i digo: que, deseando entrar en el goce i prerrogativas de los ciudadanos chilenos, por obtener las calidades que previene la Constitucion del Estado, al capítulo 4.º, artículo 3.º, i hallándome pronto a rendir la informacion legal de testigos, que ofrezco;
A US. suplico se sirva admitírmela, i rendida que sea, se me devuelva para ocurrir donde convenga; es justicia, etc. —José Maza.
Santiago, Julio 21 de 1834.
Recíbase con citacion del procurador de ciudad i del señor fiscal; se comete; fecho entréguese al suplicante. -Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.
En dicho dia hice saber el anterior decreto a don José Maza; doi fé. —Aliaga.
En veintidós lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Aliaga.
En el mismo al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.
En la ciudad de Santiago de Chile, en veintidos dias del mes de Julio de mil ochocientos