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SESION DE 1.º DE AGOSTO DE 1834

dente, se acordó lo que sigue sobre la nota del Presidente de la República, que se puso en tabla: "Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras, en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les de, o por una dilatada enfermedad debidamente calificada, i para dotarlos con los dos tercios de sueldo que goza el propietario".

I se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXO

Núm. 247

Habiendo acreditado el juez de letras de esta capital, don José Gabriel Palma, que el mal estado de su salud no le permitía continuar en el ejercicio de sus funciones, se vió el Gobierno precisado a concederle, por decreto de 19 de Febrero último, una licencia indefinida hasta que obtuviese su restablecimiento, ordenando al mismo tiempo que, conforme a lei, se distribuyesen las causas pendientes en su despacho entre los jueces restantes. Como aquel funcionario aun no se mejora, han representado los que le subrogan la imposibilidad en que se encuentran de llenar satisfactoriamente sus deberes si, a la pesada carga de sus tareas ordinarias, se agrega este nuevo gravámen.

Convencido de la justicia de sus reclamos i estimulado por las continuas quejas del público, que recibe notables perjuicios con la demora del despacho, se habría decidido el Gobierno a remediar este mal, nombrando un juez suplente dotado de fondos fiscales, si no advirtiese que este paso está fuera de sus facultades ordinarias.

El decreto supremo de 7 de Noviembre de 1827, inserto en el número 10, libro 3.º del Boletín, que sirve de regla para la dotacion de los Ministros suplentes de la Corte de Apelaciones, no habla de la separacion temporal de los jueces letrados de primera instancia, i el Gobierno cuyas atribuciones están al presente limitadas por el Código Constitucional, se cree desprovisto de las necesarias para darle la estension que reclama la analojía del caso presente con los que allí se previenen. Él somete, por lo tanto, con audiencia del Consejo de Estado, la consideracion de este negocio al Congreso Nacional, a fin de que, penetrado de su importancia i de la urjencia de su decision, tenga a bien autorizarle para nombrar al funcionario suplente ya mencionado i para asignarle de fondos fiscales, por compensativo de sus tareas, los dos tercios del sueldo que corresponden al propietario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1834. — Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.