Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/164

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
164
CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESION DEL 6 DE AGOSTO

Asistieron los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De dos notas de la Cámara de Diputados, autorizando por la primera al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle, establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras en aquel punto; se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i avisando por la segunda haber aprobado el acuerdo del Senado, del mes de Agosto del año próximo pasado, sobre creacion de un portero de los juzgados de letras, con las modificaciones que espresa. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Del dictámen de la Comision de Hacienda, en el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, sobre derechos de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco; se mandó poner en tabla.

I últimamente de una solicitud de Roberto Spooner, de nacion inglés, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se procedió despues a la eleccion de Presidente i Vice de la Sala, i resultaron para el primer cargo el señor Benavente por trece votos, i para el segundo el señor Elizondo por doce.

Tuvo primera discusion el dictámen de la Comision de Guerra, en la solicitud del sarjento retirado a inválidos Pedro Toro, i continuó la del proyecto de lei de Organizacion de Tribunales. El señor Gandarillas pidió se suspendiese la discusion del artículo 5.º hasta la sesion inmediata en que lo presentaría reformado, i en esta virtud, se pasó a la del artículo 6.º El señor Tocornal hizo indicacion para que se redactase en la forma que sigue:

"Habrá una Corte de Justicia, dividida en dos salas, i compuesta de un rejente, diez ministros i dos fiscales. Los casos, modo i forma en que deban conocer se designará en el reglamento de administracion de justicia".

I siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 259

La Cámara de Diputados, despues de oir al señor Ministro de Hacienda i considerando lo espuesto en el Mensaje del Presidente de la República, fecha 23 de Junio de 1834, sobre derechos de muelle, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras i del culto relijioso en aquel punto, miéntras que los fondos municipales i derechos de parroquia no sufraguen lo suficiente para estos gastos."

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 6 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 260

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración lo acordado por la de Senadores, a consecuencia de la solicitud del portero de los juzgados de letras, con los demás antecedentes que devuelvo, i habiéndolo correjido i agregado un segundo artículo, ha quedado en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se creará, por ahora, un portero que sirva los juzgados de letras en lo civil de Santiago, con la dotacion anual de ciento cincuenta pesos que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndole su nombramiento por el Presidente de la República, a propuesta de los respectivos jueces.

"Art. 2.º Los jueces de letras preferirán en las propuestas a los militares inválidos que consideren con las aptitudes necesarias."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 6 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 261

La Comision de Hacienda ha hallado fundadas i justas las razones en que el Presidente de la República apoya la iniciativa de lei para establecer el derecho de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco, i obrando según éste convencimiento, recomienda a la Sala la sancion de dicha lei en los mismos términos que la aprobó la Cámara de Diputados.

Sala del Senado. —Santiago, Agosto 6 de 1834. Barros. Portales. Elizondo.


Núm. 262

Mui Ilustre Cabildo:

Roberto Spooner, natural de Inglaterra, con el mayor respeto ante US. me presento i digo: que tengo las calidades que exije la Constitucion para poder obtener carta de naturaleza, i protes