lei, que mandó crear las Asambleas; cuya plantacion se ha exijido en todos los pueblos de la República.
Santiago, Junio 26 de 1830. —Carrasco.
Santiago, Julio 6 de 1830.
Como pide el procurador jeneral de ciudad. —▼Larrain. -Rojas. —Olivares.
Núm. 319
Excmo. Señor:
▼Don Vicente Bascuñan a V. E. respetuosamente digo: que el Ilustre Cabildo ha resuelto reitere mi súplica ante V. E., por los motivos que se esponen en la vista del señor procurador de ciudad. Lo hago en la confianza de que V. E. atenderá mi estado i la efectividad de mi servicio. Me hallo en una cama postrado.
Serví efectivamente a una corporacion que existió de hecho con arreglo a la Lei Fundamental. Yo descansé bajo esas garantías i ni me era dable ni podía averiguar de donde salían los fondos para los gastos i salarios de los empleados. Lo cierto es que serví, que no estoi pagado de mi asignacion; que me hallo postrado en una cama; i que V. E., decretando mi pago, hace un acto piadoso i de justicia al mismo tiempo.
Así lo espero i en esta virtud,
A V. E. así lo suplico respetuosamente en justicia. —Vicente Bascuñan.
Santiago, Julio 17 de 1830.
No está aun declarado por la Lejislatura Nacional de qué fondos deban hacerse los gastos, cuyo pago se solicita. Devuélvase para que el suplicante espere el tiempo oportuno. —▼Ovalle. —▼Renjifo.
Núm. 320
▼Don Vicente Bascuñan, con mi mayor respeto ante V. H. Aparezco i digo: que resulta del certificado de vuestro secretario, corriente a fojas una del espediente que manifiesto, serví de edecán de este honorable Cuerpo el tiempo de tres meses dieziocho dias, con el sueldo de cuarenta pesos mensuales, en que gané la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos, que, en sesion de 9 de Setiembre de 1829, se acordó solicitase el cubierto del presupuesto de gastos de dicha Corporacion. Pero ni por este acuerdo, ni por los repetidos reclamos que he hecho al Supremo Gobierno he podido conseguir el pago de un crédito tan justo i privilejiado.
Los Ministros del Tesoro Público se escusan de este cubierto por decir que corresponde a la Municipalidad, i ésta se exime enteramente de este reato por las muchas razones que acumula su secretario en su informe de fojas 3 vuelta.
El resultado de todo ha sido que el Gobierno me ordena, en su providencia de 17 de Julio de 1830, que aguarde el tiempo oportuno en que la Lejislatura Nacional haya declarado de qué fondos deban hacerse estos gastos; mas, señor, ¿podrá un infeliz empleado como yo aguardar todavía mas tiempo del que he aguardado para que se le pague una tan pequeña cantidad como ésta de ciento cuarenta i cuatro pesos, con lo que contaba para subvenir a las infinitas urjencias que le rodean?
Se hace increíble que hasta ahora no se hayan asignado fondos de donde pagar los empleados de esta H. A. Pero lo cierto es que se han pagado los que la sirven i aun los actuales edecanes del Tesoro Público.
¿O mi crédito, por ser mas antiguo, es ménos acreedor al pago?
Yo creo, señor, que en justicia debía mi crédito ser primeramente pagado que el de cualquiera otro, i que esta H. A., como el amo a quien he prestado mis servicios, debe elevar esta mi sumisa representacion al Supremo Gobierno e imponer su respetable influjo para que, atendida la justicia i antigüedad de mi crédito, mande se me pague de los fondos de que han sido pagados los demás empleados.
Por tanto,
A V. H. suplico así lo provea, por ser gracia que con justicia espero de su superior benignidad. —Vicente Bascuñan.
Núm. 321
Honorable Asamblea:
▼La pretension de don Vicente Bascuñan es la mas justa; él ha servido por el sueldo que se le ofreció, i éste no se le ha pagado. El Ministerio de Hacienda i la Municipalidad rehusan su satisfaccion. Se trata actualmente por la H. A. de establecer arbitrios para recurrir a sus gastos, i pagar a los empleados en su servicio; en hallándolo deberá colocarse esta demanda en primer lugar, que le corresponde en el órden de la justicia, antigüedad e indijencia. —Santiago, 15 de Mayo de 1832. —▼Manuel de Salas. —▼Ignacio de Reyes, —▼Miguel Mendoza.