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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/200

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CÁMARA DE SENADORES
  1. blecimiento de los seminarios, sin aguardar informes sobre lo que importará su sostenimiento anual. (V. sesiones del j i del 10.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei relativo al privilejio solicitado por don J. A. Silva para elaborar mármoles, jaspes i piedras preciosas. (V. sesiones del 3 i del 29.)
  3. El relativo al privilejio solicitado por don M. Navas para fabricar pasta de unto. (V. sesiones del 1.º i del 29)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda aplicar al sosten de una escuela en Coquimbo una parte de los derechos de muelle. (V. sesiones del 3 i del 22.)
  5. Dejar pendiente la discusion del proyecto que autoriza al Gobierno para someter a compromiso las cuentas del Fisco con J. F. Cárdenas. (V. sesiones del 1º i del 12.)

ACTA

SESION DEL 5 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde Barros, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados, en que avisa haberse conformado con la redacción de los artículos sobre aumento de sueldo a la guarnición de Valparaíso i Coquimbo, propuesta por el Senado. Se mandó archivar.

De una solicitud de don Manuel Freyría, natural de España, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno. Del dictámen de esta misma Comision, sobre igual solicitud de don Antonio Barrios, de nación portuguesa i conforme a él, se acordó poner en noticia del Presidente de la República que había acreditado tener las calidades que se requieren para que se dispense la gracia de ciudadanía, a fin de que se sirva mandarle espedir la correspondiente carta.

Del de la Comision de Hacienda, en los dos proyectos pasados por el Presidente de la República; uno, señalando la dotacion anual de seiscientos pesos al eclesiástico que sirve el empleo de capellan de Gobierno; i otro, aumentando cuatrocientos pesos al sueldo que actualmente goza el oficial mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso. Se mandaron poner en tabla.

Se procedió despues a la eleccion de Presidente i Vice de la Sala; i resultaron electos por trece votos los mismos señores que estaban en posesion de estos cargos.

Se puso en segunda discusión el artículo 1.º del proyecto de lei sobre restablecer los seminarios de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento. El señor Renjifo renovó su indicacion para que no se procediese a votar sin que se tuviese una noticia del Gobierno de la suma anual que se necesitaba para sostener el Seminario, i de la que ahorraría el Instituto Nacional con la separacion, para saber la cantidad con que tendría que auxiliar el Gobierno al Seminario. Calificada de cuestion prévia, se procedió a votar i resultó desechada.

A segunda hora, tuvieron primera discusión los tres dictámenes de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de don José Antonio Silva, para que se conceda privilejio exclusivo para trabajar mármoles; sobre igual solicitud de don Miguel Navas para trabajar pastas de unto de botas, i sobre autorizar al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras i del culto relijioso en aquel puerto; i segunda el dictámen de la Comision de Hacienda en el espediente de don Juan Felipe Cárdenas, i sin concluirse, se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 325

La Cámara de Diputados se ha conformado con la redaccion que la de Senadores ha hecho en los dos artículos de las leyes propuestas, para un sobresueldo de un peso mensual a las guarniciones de Valparaíso i provincia de Coquimbo. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 3 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 326

La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Setiembre 5 de 1834.