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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/203

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SESION DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1834

Manzo, para obtener, en lugar de la pension que había solicitado este individuo, la cantidad que el Congreso crea justo otorgarle para invertirse en sufrajios por el alma del testador, i en recompensar a los domésticos que le asistieron durante su enfermedad; se mandó agregar a sus antecedentes.

De tres solicitudes de los españoles, Pablo Pascual, Santos Ecurra i Antonio Estévez, sobre obtener carta de naturaleza, se mandó pasar a la Comision de Gobierno; i últimamente, de una proposicion del señor Gandarillas reducida a que se pida a quien corresponda, una razon de los seminarios destruidos en el Estado de Chile, que se mandan restablecer por el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, o que se nombre una comision que examine el estado del que actualmente se halla en el Instituto, para que, en el caso de no corresponder al objeto de su institucion, presente un plan del que se haya de ordenar de nuevo, i a que se suspenda la discusion del dicho proyecto por el término de treinta dias. El señor Presidente propuso pasase a la Comision Eclesiástica.

El Secretario se opuso diciendo que esta indicacion era semejante a la del señor Renjifo, que se había desechado en la sesion anterior, que el artículo estaba ya declarado suficientemente discutido i debía procederse a votar sobre él.

El señor Renjifo dijo que la discusion había rodado solo sobre su indicacion.

Tomaron la palabra algunos otros señores en pró i en contra i sin declararse cosa alguna se levantó la sesion. —Elizondo.


ANEXOS

Núm. 332

Remito a V. E. un recurso dirijido al Gobierno por los albaceas testamentarios de don Manuel Manzo, para obtener, en lugar de la pension que ántes de su fallecimiento había solicitado este individuo, la cantidad que el Congreso crea justo otorgarles i que se proponen invertir en sufrajios por el alma del testador i en recompensar a los domésticos que le asistieron durante una dilatada enfermedad.

Yo, al pasar a V. E. este reclamo, me creo dispensado de hacer observacion alguna sobre su tenor, porque hallándose en el Senado la solicitud primitiva de Manzo, i el espediente que acredita sus méritos, a la Cámara solo compete calificarlos, i decidir si en virtud de ellos se debe acceder a la peticion de sus albaceas o desecharla por infundada o estemporánea.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 10 de Setiembre de 1834. —Joaquín Prieto. Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 333

Excmo. Señor Presidente de la República:

Don Francisco Javier Errázuriz i doña María del Cármen Quintano, albaceas mancomunados de don Manuel Manzo, que murió el dia 17 de Julio del corriente año, con el debido respeto hacen presente a V. E., que dicho difunto les comunicó varias veces haber entablado ante V. E., a fines del año de 1832, un recurso, haciendo ver con documentos auténticos los muchos años que sirvió el delicado i trabajoso empleo de administrador jeneral de la aduana de esta capital, teniendo a su cargo la direccion de todas las demás subalternas de la estension de este Obispado, i que desempeñó con el celo, exactitud i fidelidad que correspondía a un sujeto de honor i conciencia, como era público i notorio.

Que igualmente evacuó otras varias comisiones i encargos análogos a su clase, que le ordenaron los diversos jefes de Chile, tanto en tiempo del Gobierno español como en el de la Patria, especialmente un reglamento de comercio; i por último, que cuando ya estaba en punto de pedir su jubilacion por las enfermedades que padecía, fué privado injustamente de dicho empleo, sin delito alguno ni formacion de causa, por don Hilarion de la Quintana, que en el año de 1817 gobernaba interinamente, de que también presentaba documentos fidedignos; i que por todo ello solicitaba que, en atencion a la lei que acababa de sancionar el Congreso Nacional, autorizando a V. E. para conceder jubilacion a los empleados que la merecieran, según las reglas que para ello establecía, se sirviese V. E. declararle por tal jubilado, con el sueldo que estimase justo, pero que V. E. había tenido a bien remitir dicho recurso al mismo Congreso para su resolucion.


Efectivamente, se hizo presente en la Cámara del Senado i los señores de la Comision, a quien se pasó para su exámen e informe, el que evacuado se pasó a la Sala, i hubieron dos discusiones, de que había resultado que se le debía acordar una asignacion anual, i por un accidente casual no se tuvo lugar de su sancion definitiva; como se lo aseguraron a nuestro instituyeme, algunos de los vocales que componían dicha Comision.

Despues ocurrieron en el Senado otros negocios de mas gravedad, o que exijían ser despachados con preferencia.

I, por último, concluyó su tiempo aquella Lejislatura, i quedó sin resolverse el citado recurso de don Manuel Manzo.

Sus albaceas no ignoran, Señor Excmo.,