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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/209

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SESION DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1834
  1. nes pendientes entre el Fisco i don J. F. Cárdenas. (V. sesiones del 5 i del 22.)

ACTA

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de los vecinos del valle de Maipo, sobre fundacion de un nuevo pueblo con el título de Villa; en la de don Bernardo Osorio sobre que se le declare ciudadano chileno. Se mandaron poner en tabla, i en las de los españoles Manuel Freyría, Pablo Pascual, Antonio Estévez i Santos Ecurra, sobre obtener carta de naturaleza, conforme a él se acordó poner en noticia del Presidente de la República, que habían acreditado tener las calidades que se requieren para que se las mande espedir.

En seguida, se leyó la indicacion del señor Gandarillas, de que se dió cuenta en la sesion anterior. El señor Presidente preguntó si se admitía o nó a discusion, resultó la negativa por mayor número de sufrajios del que exije el reglamento interior, i quedó, por consiguiente, rechazada conforme al mismo reglamento.

Se declaró despues que el artículo 1.º del proyecto, pasado por la Cámara de Diputados, sobre restablecer los seminarios, estaba ya suficientemente discutido; en su consecuencia, se procedió a votar, i resultó aprobado, el cual es como sigue:

"ARTÍCULO 1.º Se restablecen los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento."

Se puso luego en primera discusion el artículo 2.º i no habiendo quién tomase la palabra, se procedió a votar en conformidad de lo que previene el artículo 41 del reglamento interior, i resultó aprobado, el cual es como sigue:

"Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que les asigne las rentas suficientes para su conservacion, con concepto a las escaseces del Erario, i que el ánimo de la Lejislatura es no atacar en manera alguna el Instituto Nacional ni cooperar a su decadencia."

A segunda hora, se aprobó la lei propuesta por el Presidente de la República, en su Mensaje de 22 de Agosto próximo pasado, la cual es como sigue:

"Artículo único. El eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno, gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos."

Tuvo segunda discusion el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre que se autorice al Gobierno para que pueda comprometer el asunto de don Juan Felipe Cárdenas, sobre los cargos que hace al Fisco, nombrándose jueces por ámbas partes con la calidad de que sean árbitros arbitradores i amigables componedores, i al fin de ella fué desechado; con lo que se levantó la sesion.—{{MarcaCL|P|Diego Antonio De Elizondo Prado|ok|Relativo al litigio de Juan Felipe Cárdenas con el Fisco}Elizondo.


ANEXOS

Núm. 340

La Comision de Gobierno, visto el espediente que se pidió por el anterior informe i que en copia se ha pasado al que suscribe, cree conveniente la creacion de la villa de Maipo, i por lo mismo, que esta Cámara sanciónelos tres artículos propuestos por el Ejecutivo.

Santiago, i Setiembre 12 de 1834. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 341

La Comision de Gobierno, vista la solicitud de don Bernardo Osorio, pasada por el Presidente de la República, sobre que se le declare chileno legal, es de sentir que se adopte el siguiente decreto:

"Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 2.ª del artículo 7.º de la Constitucion de 1828, disponga lo conveniente acerca de la solicitud de don Bernardo Osorio." —Santiago, Setiembre 4 de 1834. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 342

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que los españoles Manuel Freyría, i Pablo Pascual, Antonio Estévez i Santos Ecurra han acreditado tener las calidades que se requieren para que se les dispense la gracia de ciudadanía, a fin de que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

—Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 13 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 343

El Senado ha aprobado el proyecto de lei sobre restablecer los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados. Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago,