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CÁMARA DE SENADORES
  1. Que la de Lejislacion dictamine sobre si los militares están comprendidos en el artículo 82 inciso 10 de la Constitucion. (V. sesion del 27 de Marzo de 1835.)
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal. (V. sesion del 15 de Octubre de 1834)
  3. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que permite la estraccion de minerales de cobre. (V. sesion del 15 de Octubre de 1834.)
  4. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei que organiza las Secretarías del Congreso. (Anexo núm. 354. V. sesion del 20 de Octubre de 1834.)
  5. Tener presente la nueva solicitud de don J. F. Cárdenas. (V. sesion del 8 de, Octubre de 1834.)
  6. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don Tomas Suteliffe. (V. sesion del 8 de Octubre de 1834.)
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para aplicar una parte de los derechos de muellaje al sosten de una escuela en Coquimbo. (V. sesiones del 5 i del 29.)
  8. Devolver al Presidente de la República el espediente de don Bernardo Osorio, a fin de que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 7.º parte 3ª la de la Constitucion de 1828. (V. sesion del 12.)

ACTA

SESION DEL, 22 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Elizondo, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Oriúzar, Ovalle, Portales, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De tres notas del Presidente de la República, proponiendo por la primera que el Ejército permanente de tierra se componga por ahora de tres mil hombres i la fuerza marítima de un bergantín i de una goleta, se mandó pasar a la Comision Militar; consultando por la segunda si los jefes i oficiales del Ejército, están comprendidos en el artículo 82 parte 10 de la Constitucion, se mandó pasar a la Comision de Lejislacion; i la tercera acompañando un memorial i los documentos que ha presentado doña Cármen Hidalgo viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don José Matía Villarreal, a fin de que se adopte por el Congreso una medida por la cual se premien los servicios de este ciudadano; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De tres de la Cámara de Diputados, avisando haber aprobado la lei propuesta por el Presidente de la República, que acompaña, sobre permitir la estraccion de minerales de cobre; la que acordó el Senado sobre arreglo de los Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comisión Conservadora; i comunicando haber reelejido para su Presidente i Vice a los mismos señores que funcionaron en el mes anterior; la primera se mandó pasar a la Comision de Gobierno; la segunda comunicar al Presidente de la República, i la tercera comunicar i archivar.

De una solicitud de don Juan Felipe Cárdenas para que se dicte alguna resolucion sobre la consulta que hizo el Gobierno en órden a cancelacion de sus cuentas con el Fisco, se mandó tener presente; i de otra del sarjento mayor don Tomas Suteliffe, natural de la Gran Bretaña, sobre que se le declare chileno legal; se mandó pasar a la comision de Gobierno.

Se puso en discusion en jeneral el proyecto sobre autorizar al Presidente de la República para que invierta la cantidad necesaria en el sosten de una escuela i del culto relijioso en el puerto de Coquimbo; fué aprobado de este modo, i tuvo en seguida la primera discusion particular.

Luego se aprobó el decreto propuesto por la Comision de Gobierno, en la solicitud de don Bernardo Osorio, sobre que se le declare chileno legal, i es como sigue:

"Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 3.ª del artículo 7.º de la Constitucion de 1828, disponga lo conveniente acerca de la solicitud de don Bernardo Osorio". I se levantó la sesion, quedando para la inmediata la solicitud de los vecinos del valle del Maipo sobre que se les permita fundar un nuevo pueblo con el título de Villa, i la lei propuesta por el Presidente de la República, señalando la dotacion de mil doscientos pesos anuales al Oficial Mayor de la Comisaría i Tesorería unidas de Valparaíso. Elizondo.


ANEXOS

Núm. 346

Autorizado el Presidente de la República por el artículo 82 parte 10.º de la Constitucion, para destituir a los empleados por ineptitud o perjudiciales al servicio, le ocurre la duda si los jefes i