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CÁMARA DE SENADORES


"Art. 2.º El tipo de la moneda de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, i por el reverso el libro de los Evanjelios con una mano puesta sobre él en actitud de prestar juramento; i el de plata consistirá por el anverso en el mismo escudo sin soportes, circulado de un ramo de laurel, i por el reverso por un cóndor despedazando cadenas.

"Art. 3.º Se batirá una nueva moneda de cobre que, con el peso de diez adarmes, represente el valor intrínseco de un centésimo de peso de plata, i tenga por tipo en el anverso la estrella central del escudo de armas i en el reverso la espresion de su valor circulada de un ramo de laurel.

"Art. 4.º Todas las monedas de que hablan los artículos anteriores, tendrán por el anverso la siguiente inscripción: "República de Chile", i por el reverso la de oro: "Igualdad ante la Lei;" la de plata: "Por la razón o la fuerza", i la de cobre: "Economía es riqueza".

"Art. 5.º Se estampará así mismo en las monedas de oro i de plata la lei de que consten con los demás signos establecidos por costumbre."

Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 356

En uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitución, he tenido a bien prorrogar nuevamente las sesiones ordinarias del Congreso Nacional hasta el dia 20 de Octubre próximo, en que terminan los cincuenta dias de que habla la citada disposición.

Comunícolo a V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 357

Habiéndose dirijido equivocadamente a la Cámara de Senadores el Mensaje en que S. E. el Presidente de la República, ha solicitado del Congreso Nacional se fije el número de tres mil hombres de que por ahora deberá constar la fuerza del Ejército permanente, me ha ordenado lo haga presente a US. a efecto de que, participándolo a S. E. el Presidente de esa Cámara, se sirva devolverlo por este Ministerio para darle el jiro que constitucionalmente le corresponde.

Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 24 de 1834. José Javier de Bustamante. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 358

SS. de la Iltma. Municipalidad:

Don Manuel Delfín, natural de Jénova i habitador de esta ciudad la série de mas de veinte años, con jiro de comercio i bienes raices propios i conocidos i familia lejítima i de lejítimo matrimonio, en la forma debida ante US. parezco i digo: que, teniendo a la vista la jenerosidad del Supremo Gobierno en conceder carta de ciudadano al estranjero que la pida, ocurro por esta a la benignidad de US. se digne concedérmela.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por interpuesta mi solicitud, se digne concederme dicha carta de ciudadano; gracia i justicia que espero de la recta que administra, etc. —A ruego de don Manuel Delfín, Anjel Perini.


La Municipalidad de esta ciudad certifica: que don Manuel Delfín, natural de Jénova, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su intención de avecindarse para siempre en la República; tiene las cualidades que exije la Constitución del Estado para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaíso en veinticuatro dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —José Matías López. —Martín Manterola. Francisco Vargas. -Juan A. Vives. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 359

SS. de la Ilustre Municipalidad:

Don Anjel Perini, natural de Venecia i habitador de esta ciudad la série de mas de treinta años, con jiro de comercio i bienes raices propios i conocidos i familia lejítima i de lejítimo matrimonio, en la forma debida ante US. parezco i digo: que, teniendo a la vista la jenerosidad del Supremo Gobierno en conceder carta de ciudadano al estranjero que la pida, ocurro por esta a la benignidad de US. se digne concedérmela.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por interpuesta mi solicitud, se digne concederme dicha carta de ciudadano; gracia i justicia que espero de la recta que administra, etc . —Anjel Perini.


La Municipalidad de esta ciudad certifica: que don Anjel Perini, natural de Venecia, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su