"Vuelva este espediente al ▼Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 2.ª del artículo 7.º de la Constitución de 1828, disponga lo conveniente acerca de la solicitud del sarjento mayor don Tomas Suteliffe". —Santiago, Octubre i.° de 1834.
Núm. 374
Señor Juez de Letras:
▼Don Silvestre Hesse, natural de Inglaterra i residente en esta ciudad, con el mayor respeto, a US. digo:
Que, hallándome en esta ciudad ya avecindado cuatro años ha, por haberme establecido en matrimonio con doña Isabel Campos, natural de este pais, he resuelto adoptar por Patria a esta República, i para obtener el goce i privilejios de ciudadano, ocurro a US. a efecto de rendir la correspondiente información de los requisitos que exije la Constitución.
Por tanto, A US. suplico se sirva admitirla i dada en la parte que baste, se me devuelvan los justificativos para poder ocurrir con ellos a la autoridad que debe conceder la carta de naturaleza. Es justicia, etc. —Silvestre Hesse.
Santiago, Octubre i.°de 1834.
Como se pide i se comete. —Montt. —Ante mí, Silva.
En el mismo dia, la parte de don Silvestre Hesse presentó por testigo a don Domingo Luco Castillo, de esta vecindad, el cual fué juramentado en forma i prometió la verdad de cuanto sepa i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que, conoce a la parte que le presenta mas de tres años, que su comportacion ha sido buena i el deseo de establecerse en este Estado i lomar parte entre los ciudadanos, por cuyo motivo se ha desposado con doña Isabel Campos i ya tiene prole; bajo de este supuesto cree, en su concepto, el que declara se le coloque entre los ciudadanos de este Estado.
Que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento, en que se ratifica; que es de edad de veintiún años i la firmó; de que doi fé. —J. Domingo Luco del Castillo. —Ante mí, Silva.
En el mismo, continuando la | arte la información que está rindiendo, presentó por testigo a don Antonio Donoso, quien juramentado en forma, prometió la verdad, i enterado de la solicitud de la petición de la vuelta, dijo: que conoce mucho a don Silvestre Hesse, de nación inglesa, como el tiempo de cuatro años, i que hoi se halla avecindado i casado con doña Isabel Campos, natural de esta ciudad; que así mismo sabe i le consta que es hombre de bien i de las cualidades que exije para que se le dispense la gracia de ciudadano que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento en que se ratifica leida su declaración, que es de edad de veintiocho años i la firmó; de que doi fé. —Antonio Donoso. —Ante mí, Silva.
Núm. 375
SS. de la Municipalidad:
▼Don Silvestre Hesse, vecino de esta ciudad, de nación inglesa, ante US. parezco i digo: que estoi con las calidades que pide la Constitución del Estado para sacar la carta de naturaleza, i así es que con juicio con citación del señor fiscal, he producido en este dia información acerca del caso, como consta del espediente que debidamente exhibo. En esta virtud i sometiéndome a las leyes de este Estado i a perpetuarme en él, se han de servir UUSS. dispensarme la espresada carta de naturaleza, haciéndome por ella partícipe de las inmunidades de que gozan los naturales del Estado como ciudadano de él.
A UUSS. así lo pido i suplico, gracia que con justicia espero, etc., etc. —Silvestre Hesse.
Santiago, Octubre 1.º de 1834.
Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre ▼Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.
Núm. 376
Señor Juez de Letras:
▼Don David Money, natural de Inglaterra i residente en esta ciudad, con el mayor respeto a US. digo: que, hallándome en esta ciudad ya avecindado doce años, he resuelto adoptar por Patria esta República, i así es que ocurro a US. a efecto de que se sirva admitirme la información que, desde luego, ofrezco conforme se previene en la Constitución del Estado.