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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/293

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SESION DE 18 DE MARZO DE 1835

jerárquico ni atribuye las facultades, sino al cuerpo que componen; i siempre fué mala dialéctica deducir consecuencias de las partes para el todo.

Cuando medito los inconvenientes espuestos, se me ocurren tres espedientes que consultan al bien que se desea, i dos de ellos no tienen oposicion con la Constitución. Es el primero concebido en el proyecto de lei siguiente:

"Artículo primero. Se suprime la Corte Suprema de Justicia, i sus Ministros pasarán a formar una de las dos salas de que debe componerse la Corte de Apelaciones;

"Art. 2.º No hai recursos de nulidad de la segunda instancia;

"Art. 3.º Los Ministros recusados o implicados en una sala pasarán a despachar en la otra, miéntras se ve la causa para que están impedidos, reemplazándose por los de ésta;

"Art. 4.º El rejente lo será de ámbas, i presidirá cada una, cuando lo crea conveniente, o sea necesario su presencia para integrar el número de Ministros, según la naturaleza o cuantía de las causas;

"Art. 5.º La división de causas se hará por turnos o por materias, según lo creyese mas conveniente el Gobierno.

"Art. 6.º Las conciliaciones en esta capital se harán por tres abogados asalariados, que no podrán recusarse sin causa legal, i consignación de la multa de 25 pesos."

El segundo proyecto es mas sencillo, no deroga recurso alguno ni causa gravámen a la hacienda pública. Compóngase la Corte de Apelaciones de dos salas con tres Ministros cada una, i un rejente de ámbas, que asistirá a la sala que demande su presencia, ya sea para conservar el órden, ya para llenar el número de sus Ministros o para enterar el de cuatro en las causas que lo exije la lei. Esta puede ser una lei permanente como la anterior, porque todos están convenidos en las dos salas para la apelación. Hecho este entable, pueden quedar los mismos recursos, hasta que la lei designe los que deben conservarse.

Si la esperiencia acreditase que es escaso el número de siete Ministros, la lei los puede aumentar despues. Este proyecto puede verificarse sin nuevo gravámen del Erario. La Corte de Apelaciones tiene hoi cuatro Ministros, i una vacante que debe proveerse, que hacen cinco. La Suprema tiene tres Ministros propietarios, uno interino i dos suplentes con sueldos de jueces de letras; quede este Tribunal con cuatro i los dos suplentes asalariados pasen a una de las salas de apelaciones, enterándose así los siete del proyecto, que puede concebirse casi en los mismos términos del anterior.

El tercer espediente es bien conocido por nuestras antiguas leyes, i puede comprenderse en los artículos siguientes:

"Artículo primero La alzada en causas de hacienda se hará ante una junta formada de los empleados, que por las antiguas leyes debían componerla, i dos Ministros de la Corte Suprema;

"Art. 2.º La alzada en causas de comercio se hará como lo dispone su respectiva ordenanza, con la diferencia que el Ministro que la presida será de la Corte Suprema i que los colegas no sean propuestos por las partes, sino nombrados por el Ministro Presidente entre doce comerciantes que, con este objeto, se designarán por el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado;

"Art. 3.º La alzada en causas de minería se hará en la forma prevenida por su peculiar ordenanza para las causas juzgadas por el Tribunal Jeneral. El Ministro lo será de la Corte Suprema, i los conjueces se elejirán por éste entre seis mineros nombrados para el objeto por el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado."

Aliviada la Corte de Apelaciones de las causas de hacienda, minería i comercio, ya quedaría mas espedíta para el resto de sus juicios.

Sea, pues, este o cualquiera de los otros dos proyectos que propongo a la sabiduría del Senado, el que se considere, encontrará la Sala, que puede adoptarse con mas ventajas que el del Mensaje, porque llenan el interes público dirijido a la mayor espedicion de los juicios, sin alterar los recursos conocidos en la práctica. Por otra parte, debe considerarse que el mayor interes del Congreso debe ser robustecer cada dia mas las disposiciones de la Constitución, sin consentir que se altere una línea de su letra para que, acostumbrados a su rigorosa observancia, sea un muro de bronce que asegure nuestras garantías. —Santiago, Marzo 18 de 1835. Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 453

La Comision de Hacienda opina que, por la justicia i urjencia de los motivos que se esponen en el anterior Mensaje, puede la Cámara acordar un decreto conforme al siguiente proyecto:

"Teniendo en consideración el Congreso Nacional los estragos que ha causado en algunos puntos de la República en las provincias del Sur el terremoto de 20 de Febrero próximo pasado, i la necesidad urjente de construir i reparar los edificios públicos pertenecientes al Fisco, que se han destruido o deteriorado por esta causa, decreta sobre la cantidad fijada para los gastos ordinarios i estraordinarios del presente año, se señalen treinta mil pesos mas para invertirse en dicha construcción i reparación provisoria, incluyéndose en esta suma las cantidades que el Presidente de la República haya mandado invertir en el mismo objeto desde la fecha del terremoto."

—Santiago, Marzo 18 de 1835. Diego Antonio Barros. Mariano de Egaña.