que hallase oportuno para el mejor servicio de la provincia. —Tocornal.
Lo trascribo a usted, para que, poniéndolo en conocimiento de esa Ilustre Municipalidad, proceda con la prontitud que sea posible a remitirme los documentos de su referencia, o bien el informe que estime conveniente sobre la mayor estension que pueda tener el territorio o jurisdicción de ese punto, a fin de darles el curso a que se hace lugar.
Dios guarde a usted. — ▼D. Urrutia. —Al señor Gobernador del puerto Constitución.
Núm. 483
Señor Intendente:
▼La Municipalidad del puerto Constitución, consecuente a la nota de V. S., de 27 de Marzo último, i trascripción de la resolución de S. E. el ▼Presidente de la República, de 27 de Febrero próximo pasado, para que se remita por el conducto de V. S. o bien una copia autorizada de todos los documentos que existan en este archivo referentes a la erección del pueblo i los límites en que se comprende su jurisdicción, o bien el informe que hallare por conveniente sobre una nueva demarcación en caso de no encontrarse dichos documentos; dice: que en este archivo no existe documento alguno de los que se hace referencia mucho tiempo há, pero haciendo el Cabildo las mas esquisitas dilijencias a fin de satisfacer las intenciones de S. E., entre las indagaciones que, al efecto, ha hecho, ha podido reunir las noticias siguientes sacadas de una información rendida por el ciudadano don Ramón Moyano, de los mas antiguos pobladores de esta villa, i vecino cuya probidad i respetable conducta hace acreedor el testimonio de su palabra a la fé de los hombres que le conocen i dice:
Que en los años que fué erijida la villa de Linares, lo fué también ésta por el español don Santiago Oñederra, a virtud de licencia suprema, cuyos documentos afirma haber leido, i que recuerda constar en ellos que don Vicente de la Cruz i Burgos fué erijido juez territorial de la villa i Oñederra en procurador como primer fundador i cabeza en las solicitudes de su erección.
Que al mismo tiempo condujo Oñederra a fundar esta poblacion a cuarenta vecinos con don Juan de Ojeda, agrimensor nombrado por parte del Gobierno, quien les dió posesion en el local que existe con acuerdo del superintendente que lo era don Vicente de la Cruz i Bahamondes.
Que el Gobierno concedió a esta villa mil cuatrocientas cuadras de terrenos en su circunferencia, encerradas bajo los límites que describe la angostura por el Este, i el mar por el Oeste, Pan de Azúcar por el Sur i el rio del Maule por el Norte.
Que a mas de esta concesion de fundos urbanos, cuya compra hizo el Supremo Gobierno a don Ramón Ramírez, del vecindario de Talca, le concedió también los terrenos vacantes comprendidos desde el estero del Loanco por el Sur en esta jurisdicción hasta el rio de Mataquito en la de Talca, cuya latitud Norte-Sur es de treinta i cuatro leguas, i por el Este el cerro de Minguero en esta jurisdicción i Pencahue en la de Talca, hasta el mar por el Oeste, que contiene una lonjitud de veinte leguas de Este a Oeste.
Que en méritos de primeros fundadores concedió el Gobierno a don Santiago Oñederra dentro de esta área de los terrenos urbanos sesenta cuadras de pan llevar i otras tantas a su colega don Fermin Zorondo por igual privilejio, las que poseen por herencia sus sucesores hasta hoi. En fin, que Oñederra como procurador conservaba en su poder todos los documentos de su erección; i que el año de 1818 por adhesión a los realistas se retiró con el ejército de estos que marchaba con dirección a la capital de la República, i murió en las refriegas militares, quedando perdidos, por consiguiente, todos los documentos citados.
Que en este año era el esponente juez de la villa, quien conservó durante su tiempo los derechos de esta poblacion, como sucesivamente lo han hecho hasta hoi los que posteriormente le han sucedido.
Es cuanto el Cabildo puede informar con respecto a los documentos a que se refiere la resolución de S. E.; mas, por carecer de fundamentos ostensibles tiene, sin embargo, por conveniente añadir el informe que cree oportuno para el mejor servicio de la administración.
El puerto ▼Constitución no contiene por ahora mas jurisdicción que las que comprenden las mil cuatrocientas cuadras de terrenos urbanos. La estrictez del distrito, señor ▼Intendente, no debe de ocultarse a V. S., como la necesidad de acrecentar los límites de esta jurisdicción, cuya consideración consignamos a V. S. para que mirada con mejor reflexión atienda a las mejoras de un pueblo cuyo acrecentamiento depende de su mayor estension, para hacer mas rápidos los progresos de las rentas que está en actitud de producir en favor del Estado, no ménos que al engrandecimiento de la provincia a que se honra pertenecer.
La nueva demarcación que esta Municipalidad ha acordado, en virtud de lo ordenado por S. E. el Excmo. Señor ▼Presidente de la República, en su propuesta resolución es la que encierran los rios Purapel i Perquilauquen por el Sur i Loncomilla que es la divisoria con Linares por el Este, Maule por el Norte i el mar por el Oeste, comprendiéndose dentro de esta demarcación una lonjitud de veinte leguas desde Este a Oeste, i una latitud de Sur a Norle en la mayor par-