para Presidente del Crédito Público. (Anexo núm. 319. V. sesiones del 6 de Junio de 1834. i del 13 de Julio de 1833.)
- Dejar pendiente la discusión del proyecto de lei que crea la provincia de Valparaiso. (V. sesiones del 8 de Junio de 1835 i del 2 de Setiembre de 1842.)
- Dejar para tercera discusión el proyecto de acuerdo que posterga la consideración de las solicitudes de pensión hasta que se dicte una lei. (V. sesiones del 8 i del 15.)
ACTA
Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Errázuriz, Ortúzar, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:
De tres comunicaciones del Presidente de la República, proponiendo por la primera una lei en que se establecen las reglas que deben servir para el reconocimiento de la deuda interior; se mandó pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion unida a la de Hacienda; avisando por la segunda haber dado las órdenes convenientes para que se entreguen al oficial mayor de la Secretaría de esta Cámara, los doscientos pesos que se anunciaron necesitarse para los gastos corrientes i saldo de los que se hicieron hasta el dia 8 de este mes, se mandó archivar; i acompañando a la tercera una representación de don Guillermo Wheelright, en que solicita privilejio esclusivo para establecer en nuestros mares la navegación en barcos de vapor, a fin de que se tome en consideración por el Congreso; se mandó pasar a la Comision de Gobierno. ▼I últimamente de una nota de la Cámara de Diputados en que trascribe el siguiente proyecto de decreto:
"El Congreso Nacional permite que residan Cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 1.º de Julio de 1836."
Fué tomado inmediatamente en consideración, por estar para concluirse el término porque se concedió el año pasado este mismo permiso, i se aprobó en la misma forma.
▼El señor ▼Vial del Rio hizo presente que sus ocupaciones i mal estado de su salud, no le permitían continuar sirviendo en la Comision de Justicia i Lejislacion a que pertenece, i en su virtud, se nombró al señor ▼Eyzaguirre en su lugar.
▼Despues se reelijió al señor ▼Barros, Presidente del Crédito Público; ▼i se pasó a considerar la indicación pendiente del señor ▼Renjifo para que se suspenda toda resolución sobre el proyecto de erijir en provincia a Valparaiso, hasta que se sancione la lei de Administración de Justicia i resultó aprobada. ▼El proyecto de decreto del mismo señor Renjifo para que no se admita a discusión, solicitud alguna cuyo objeto sea impetrar pensiones de gracia sobre el Erario, miéntras el Congreso no dicte una lei que le sirva de regla para espedirse con uniformidad en esta clase de pretensiones; quedó para tercera discusión por haberlo pedido la mayoría de la Sala, i se levantó sesión. —Doctor ▼Elizondo, Presidente. —▼Meneses, secretario.
ANEXOS
Núm. 514
Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:
▼En el Mensaje que tuve el honor de dirijiros con fecha 18 de Julio de 1834, espuse las principales razones que me asistían para pedir al Congreso Nacional una lei que estableciese las bases del reconocimiento de la deuda interior.
Despues de aquella comunicación la marcha majestuosa de la ▼República hácia la consolidación de sus instituciones, i el espíritu de órden que cada dia se afianza mas entre todas las clases del pueblo, hacen, si es posible, mayor la necesidad de dictar una providencia en que interesan el honor, la justicia i la prosperidad de la Nación.
Animado de este sentimiento i obrando en la persuacion de que los importantes objetos a que la Lejislatura debe consagrar sus tareas en el actual período, quizas le impidiesen contraerse a la formacion de una lei, con tanto ardor deseada me ha parecido conveniente, despues de oir a mi Consejo de Estado, pasaros el proyecto que someto a vuestra deliberación, para que le deis el lugar correspondiente entre los trabajos en que vais a ocuparos.
Examinando las diversas partes que abraza, llegareis a persuadiros que se han consultado en él hasta donde ha sido posible, las reglas de justicia i equidad que deben servir de distintivo a actos emanados del poder supremo. Descubriréis, también, que las excepciones mismas puestas al reconocimiento unas están autorizadas por el derecho de jentes, otras por el principio conservador de las sociedades que prescribe prefiera el interes de la Nación al de los individuos; i las mas, en fin, por leyes preexistentes i por aquel réjimen de órden sin el cual nace la confusion que frustra los mas benéficos planes.
A la sabiduría del ▼Congreso corresponde correjír los defectos i llenar los vacíos que puede tener una obra para cuya perfección, conozco, son insuficientes las inspiraciones del celo i el sincero deseo de acertar, como he contribuido por mi