ACTA
Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:
▼De una nota del ▼Presidente de la República diciendo que, a consecuencia de la resolución del Senado que se le trascribió en oficio de 24 de Julio del año próximo pasado, sobre la solicitud que tenía entablada el capitan de navio don Cárlos G. Wooster, ordenó al Ministro respectivo procediese a transar este asunto, i que el resultado ha sido que el apoderado del espresado Wooster solicita se le den seis mil pesos por todo premio, concediéndosele a mas el goce de fuero i uso de uniforme, i que cree justo se le conceda uno i otro; se mandó pasar a la Comision Militar.
▼De una nota de la Cámara de Diputados, avisando haber reelecto para su Presidente al señor don ▼José Vicente Izquierdo i elejido para Vice al señor don ▼Manuel Martínez; se mandó contestar i archivar; i últimamente, de un escrito de don José Calisto Escobar, ofreciéndose para servir a mérito la portería del Senado hasta que se le confiera en propiedad este empleo; se mandó pasar a la Comision de Policía.
▼Se puso en segunda discusión el número 2.º del artículo 1.º del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i fué aprobado en la forma que sigue:
"2.º Los capitales que, con arreglo a la real cédula de 26 de Diciembre de 1804, se consolidaron por el Gobierno español ántes del 18 de Setiembre de 1810, sobre las Tesorerías de Chile por haber elejido los dueños de dichos capitales al tiempo de la consolidacion, ser cubiertos por éstos."
Tuvo primera discusión el número 3.º i el 4.º; en la del 3.º propuso el señor ▼Egaña se reformase en estos términos: "Cualesquiera otros capitales impuestos también sobre el Erario de Chile por disposiciones del Gobierno español que existió hasta el 18 de Setiembre de 1810 o por el Gobierno republicano i que se hallaren en posesion de cobrar réditos."
Se dejaron para segunda discusión; ▼i se continuó la del ▼proyecto de decreto sobre conceder privilejio esclusivo por diez años a don Guillermo Wheelright, para establecer la navegación por buques de vapor en nuestros puertos; i conforme a las indicaciones que se hicieron en la sesión anterior, fueron aprobados los artículos pendientes, en la forma que sigue:
"Art. 3.º Si dentro del término señalado en el artículo precedente, justificare ante el Gobierno la pérdida de uno o de los dos buques, podrá éste otorgarle una prórroga que nunca excederá de dos años.
"Art. 4.º El privilejio empezará a correr desde el dia en que se hallen en alguno de nuestros puertos los buques mencionados.
"Art. 5.º Si despues de cuatro años contados desde la concesion, no hubiese establecido la navegación por vapor en uno o mas rios, cesará el privilejio solamente en éstos.
"Art. 6.º Por el Ministerio respectivo se espedirán las órdenes correspondientes para el preferente despacho de estos buques, a fin de que no sufran retardo alguno en su salida para no hacerles perder la regularidad de sus viajes; pero sin perjudicar por esto los intereses fiscales.
"Art. 7.º El Gobierno acordará los puntos de nuestra costa en que el empresario deba hacer el acopio de víveres, materiales i cuanto sea necesario para la navegación de estos buques."
▼Se incorporó al señor ▼Benavente a la Comision de Guerra i Marina. I se levantó la sesión. —Doctor ▼Elizondo, Presidente.
ANEXOS
Núm. 544
▼De conformidad con la resolución de esa Cámara de Senadores, que S. E. el ▼Presidente de ella trascribió al Gobierno en oficio de 24 de Julio del año próximo pasado, acordada a virtud del recurso instaurado por el capitan de navio don Cárlos G. Wooster, en solicitud de que se le reformase o, en su defecto, se le cubriesen seis años de sueldo íntegro correspondiente a su clase, el ▼Presidente de la República ordenó en consecuencia al ▼Ministro respectivo procediese a transar este asunto en términos que el mencionado jefe modificase su pretensión; pues, en los que la hacía la consideraba el Gobierno mui gravosa. Efectivamente, se han practicado las dilijencias convenientes, tanto verbales como por escrito, i el resultado ha correspondido a sus deseos, como lo verá S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, en el nuevo reclamo que dirije al Gobierno el apoderado del capitan Wooster, solicitando se paguen a este jefe seis mil pesos por todo premio i que se le conceda ademas el goce de fuero i uso de uniforme.
El Presidente de la República cree justa esta solicitud i digna de la consideración del Congreso Nacional, porque el capitan Wooster ha prestado servicios importantes a favor de la Independencia de Chile, i se ha hecho por ellos acreedor a la gratitud pública. En su virtud, acompaña a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores el espediente del caso para que se sirva someterlo a su deliberación.
Dios guarde a S. E. —Santiago, Julio 8 de 1835. —JOAQUÍN PRIETO. —José Javier de Bus