Recíbase la informacion que solicita con citación del señor fiscal, se comete, informando los dos primeros—. Ugalde. —Ante mí, Fuente.
En veinticinco de dicho, notifiqué el decreto de la vuelta al señor fiiscal. —Doi fé. Puente.
En el mismo dia, notifiqué el anterior decreto a don Fernando Leiva. —Doi fé. Puente.
Señor Juez de Letras:
El Jefe de la Comision de Cuentas, que abajo suscribe, cumpliendo con el informe que V. S. se ha servido pedirle, dice: que es cierto cuanto solicita esclarecer el suplicante, pues le conoce mui de cerca desde el año pasado de 1822, en que principió a servir, bajo sus inmediatas órdenes, la clase de oficial de la Aduana principal de Valparaíso. —Santiago, Junio 3 de 1835. —Manuel Gormaz.
Señor Juez de Letras:
Me consta que don Fernando Leiva es casado con chilena, que reside en Chile mas de trece años, empleado en servicio público, que actualmente desempeña el cargo de Ministro de la Tesorería i Aduana de Chiloé i que su comportacion ha sido siempre moderada como lo espone. —Santiago, Junio 3 de 1835. -Fernando Urízar Gárfias
En seis de Junio, en cumplimiento del decreto de la vuelta, recibí juramento a don Ramón Sepúlveda, que lo hizo en forma de derecho, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo:
A la 1.ª que sabe i le consta que don Fernando Leiva es casado con chilena i tiene hijos;
A la 2.ª que le es constante así mismo que desde el año 1822 ha sido empleado, empezando su carrera en la Aduana de Valparaiso i hoi desempeña la Tesorería i Aduana de Chiloé;
A la 3.ª sabe igualmente que su comportacion lia sido siempre moderada, i como la de un verdadero i honrado chileno. I que esta es la verdad en que se afirmó i ratificó; que es de cuarenta años de edad, i la firmó; de que doi fé. —Ramón Sepúlveda. —Ante mi, Juan Agustín de la Puente, escribano receptor.