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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/435

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SESION DE 7 DE SETIEMBRE DE 1835

de esportacion, en la misma forma que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 2 de 1835. Portales. Barros.


Núm. 642

Señor Juez Letrado:

Lúcas Zamorano, natural de España, avecindado enesta capital de Santiago de Chile, a V. S. respetuosamente espone: que, por las relaciones de familia que tiene adquiridas i confrontar sus ideas liberales con las de esta República, desea pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833 en el capítulo 4.º artículo 6.º, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros, por tener dieziseis años de residencia en esta República; ser casado con chilena i con su capital en jiro, como todo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

En esta atencion,

A V. S. suplico se sirva mandar tomar las informaciones competentes i despues se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Lúcas Zamorano.


Santiago, Agosto 22 de 1835.

Recíbanse i se comete; fechas, entréguense a la parte para que use de su derecho. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Lúcas Zamorano. —Doi fé. —Muñoz.


El el mismo dia, la parte para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Erazo, quien juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el pedimento de la vuelta, dijo: conoce a don Lúcas Zamorano mas de doce años, en cuyo espacio le ha tratado mui de cerca i ha observado en él las mas virtuosas cualidades que constituyen a un verdadero ciudadano; que ha adquirido con su trabajo en el jiro mercantil suficientes proporciones para su decente subsistencia, mujer e hijos chilenos; que sus relaciones con los ciudadanos de esta capital son bastante satisfactorias, por lo que está ligado a las mismas ideas patrias, bajo estos mismos principios lo cree acreedor al nombre de ciudadano chileno, a cuya unión aspira según su solicitud. I que es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué, que no le tocan las jenerales de la lei, que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramón Erazo. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia, para la propia informacion, la parte presentó por testigo a don Fermin Molina, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i bajo del cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: conoce a don Lúcas Zamorano por catorce años, en cuyo espacio le ha tratado mui de cerca i ha observado en él las mas virtuosas cualidades que constituyen a buenos ciudadanos; que ha adquirido con su trabajo en el jiro mercantil suficientes proporciones para su decente subsistencia, mujer e hijos; que sus relaciones con los ciudadanos de esta capital son bastante satisfactorias, por lo que está ligado a las mismas ideas patrias, bajo de estos mismos principios lo cree acreedor al nombre de ciudadano chileno, a cuya union aspira según su solicitud. I que es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué, no le tocan las jenerales, que es mayor de edad i firmó. —Doi fé. —Fermin Molina. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 643

Ilustre Cabildo:

Lúcas Zamorano, con el debido respeto ante US. I. dice que, en virtud de las informaciones tomadas por decreto del juez competente, justifica tener las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, para obtener carta de ciudadanía, de esta República de Chile; en su consecuencia, declara ante US. I. su intencion de avecindarse en Chile.

Por tanto,

A US. I. suplica se sirva mandar se certifique i fecho se me devuelva para ocurrir a donde convenga para obtener carta de naturaleza. Gracia que espera merecer, etc. —Lúcas Zamorano.


Santiago, Agosto 24 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro IV, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —TAGLE. —Carrasco, rejidor-secretario.