ciudad de Chillan a otro punto, se mandó pasar a la Comision de Gobierno; ▼i avisando por la segunda haber reelecto para su ▼Presidente i ▼Vice a los que funcionaron en el mes anterior; se mandó contestar i archivar.
Del dictámen de la Comision de Hacienda en los proyectos pasados por la Cámara de Diputados, sobre conceder esperas al Coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de una cantidad de que se les ha declarado deudores al Fisco por los Tribunales de Justicia, i sobre dotacion del Ministro contador, intérprete i oficiales auxiliares de la Aduana de Valparaiso; se mandaron poner en tabla.
▼Continuó la discusión del proyecto de lei sobre reconocimiento de la deuda interior, i se aprobaron desde el artículo 4.º hasta el 14 inclusive del proyecto orijinal, a excepcion del 10 que fué desechado, como igualmente el 15. Se aprobó también, en la forma que se espresa, otro artículo que debe colocarse ántes del 5 del proyecto orijinal, propuesto por el señor ▼Renjifo, en conformidad del acuerdo que se tuvo en la sesión del 21 de Agosto.
Art. 4.ºEl reconocimiento de los créditos que procedan de embargos, secuestros o confiscaciones se arreglará a la lei que sobre la materia debe dar el Congreso Nacional Art. 6.ºPara que las cantidades que ha percibido el Erario Público se reconozcan como deuda de la Nación, será necesario esten sentadas en los libros de las oficinas de Hacienda con que deben comprobarse las partidas de entero, i faltándoles este requisito quedarán escluidas del reconocimiento. Art. 7.ºLos certificados de las oficinas de Hacienda constatados con los libros i visados por la Comision Jeneral de Cuentas, serán suficientes justificativos para acreditar las acciones contra el Fisco. Art. 8.ºEn el caso de haber perdido un acreedor fiscal los comprobantes de su crédito, podrá sacar de las oficinas de Hacienda certificaciones duplicadas de las partidas de entero dentro de los plazos siguientes:
El de seis meses para los acreedores que moren en el territorio la República.
El de un año para los que residan en América.
El de un año i medio para los que existan en cualquiera otra parte.
Art. 9.ºNo podrán obtenerse estas calificaciones duplicadas sin otorgar prévia fianza a satisfaccion del jefe de la oficina que deba espedirlas, en garantía de cualquier fraude que se intentase hacer, valiéndose de dichos documentos.
Art. 10.ºLos acreedores del Fisco que pidieren nuevo reconocimiento o pretendieren realizar una doble cobranza de deudas ya satisfechas o rejistradas, serán penados a favor del Erario en una cantidad igual al valor nominal senadores del crédito sobre que intentaren hacer el fraude, i sus fiadores quedarán responsables de mancomún al pago de esta multa.
Art. 11.ºVencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destituidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco
Art. 12.º Ningún juzgado admitirá reclamaciones sobre deudas fiscales que espresa o tácitamente se hallen escluidas del reconocimiento por la presente lei.
Art. 13.ºPara entablar nuevos espedientes de cobranza contra el Fisco, lo mismo que para seguir los que ya están principiados, será indispensable presentar un certificado de la Comision Jeneral de Cuentas, por el que conste que la cantidad demandada no ha sido satisfecha ni rejistrada en el libro de la deuda interior.
Art. 14.ºTambién será necesario que los espedientes de esta naturaleza se principien dentro de los plazos que designa el artículo 8.º
Art. 15.ºAunque la contribución mensual queda exceptuada del reconocimiento, según la parte 4.ª del artículo 2.º, se entenderán condonadas las cantidades que hasta ahora deben algunos contribuyentes como resto de dicho repartimiento."
El artículo 5.º propuesto por las Comisiones se dejó para segunda discusion. Fué aprobado en jeneral el proyecto sobre entablar negociaciones con la España.
I se levantó la sesion. —Barros, Presidente.
ANEXOS
Núm. 648
▼En el Mensaje del ▼Presidente de la República, que orijinal acompaño, para trasladar la ciudad de Chillan a otro punto, la Cámara de Diputados ha acordado lo que sigue:
"Conforme a la esposicion del Presidente de la República, se declara de utilidad pública la traslacion de la ciudad de Chillan, i procédase a la indemnizacion del terreno indicado con arreglo a la parte 5.ª del artículo 12 de la Constitucion."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 9 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 649
▼La Cámara de Diputados, en sesion de 7 del actual, ha reelejido para su ▼Presidente i ▼Vice a los que funcionaban en el mes anterior.