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CÁMARA DE SENADORES
  1. Miguel Irarrázaval. (Anexo núm. 67 V. sesion del 18.)
  2. Dejar para la próxima sesion la resolucion de si es el mismo Senado el llamado á elejir el subrogante de don J. M. Irarrázaval.

ACTA

SESION DEL 16 DE JUNIO

Se abrió la sesion con los señores Benavente, Elizondo, Echéverz, Eyziguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República, proponiendo en una, un juzgado especial en todas las poblaciones de la República, donde hubiere teatro que decida sobre las cuestiones que se susciten entre los actores i los asentistas; i la otra, recomendando una representacion que acompaña, del Juez de Letras de Valparaíso, por la que pide se cree en aquella ciudad el empleo de un ájente especial para defender los negocios e intereses del Fisco. Se mandaron pasar a la Comision de Justicia i Lejislacion.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei, pasado por la Cámara de Diputados, sobre establecer en todos los pueblos de la República, el impuesto de carnes muertas; i de la Comision de Policía Interior de la representacion que don José Miguel Irarrázaval hizo al Senado, manifestando que no tenía la edad que se requiere por la Constitucion para ejercer el cargo de Senador; se pusieron en la órden del dia.

Continuó despues la discusion del proyecto de lei sobre sucesion en los bienes de los estranjeros que fallecen en el territorio de la República, i fué aprobado del mismo modo que la Cámara de Diputados lo hizo, modificando solo los artículos 9.º i 11., por lo cual ha quedado en la forma que sigue:

"ART. 6.º Las sucesiones ab-intestalo de los estranjeros transeúntes o domiciliados que fallecieren en el territorio de la República i dejasen bienes en; ella, se arreglará a las leyes de sus respectivos paises, siendo de cargo de los herederos lejítimos probar las disposiciones de estas leyes i sus derechos de familia; pero, si tales herederos estuvieren domiciliados en Chile o fueren ciudadanos chilenos, se sujetarán a las leyes chilenas.

ART. 7.º Los estranjeros transeúntes o domiciliados que dejaren viuda chilena, no podrán perjudicar los derechos que les conceden las leyes, aun en el caso en que les es permitido disponer con arreglo a las de sus respectivas naciones.

ART. 8.º Los herederos testamentarios o lejítitimos de los estranjeros que fallecieren en el territorio de la República, podrán ser representados por los Cónsules de sus naciones respectivas sin necesidad de poder especial. Pero, en todo caso, será necesario poder especial para recibir los bienes.

ART. 9.º En el caso de fallecer un estranjero que no tenga albacea ni herederos en el territorio de la República, se notificará su muerte al Cónsul respectivo para conocimiento de los interesados i si no hubiere Cónsul de su nacion, se hará insertar la noticia en los papeles públicos. Las justicias ordinarias procederán al inventario i depósito de sus bienes con intervencion de Ministro o Cónsul de la Nación a que pertenezcan, si lo hubiese i si no procederán con intervencion del Defensor de Ausentes.

ART.10.º Si dentro de dos años, despues de la noticia dada al Cónsul o circulada en los papeles públicos, no se presentase persona alguna a la sucesión de los bienes, se venderán en pública almoneda, i se depositará su valor en el Erario, i si pasaren otros dos años sin presentarse persona alguna a dicha sucesion, se adjudicará la herencia al Fisco.

ART.11.º Los bienes que no puedan conservarse o cuya conservacion ocasione crecidos gastos, se venderán en almoneda con licencia judicial, prévio el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de su enajenacion.

ART.12.º Los depositarios de estos bienes estarán sujetos a las obligaciones i responsabilidad, tendrán las facultades administrativas i gozarán de los emolumentos que señalan las leyes a los curadores de bienes de ausentes."

Luego se puso en segunda discusion el proyecto de lei, pasado por la Cámara de Diputados, sobre aumento de sueldo a los Ministros del Despacho, i fué aprobado sin modificacion alguna, i es como sigue:

"Cada Ministro Secretario de Estado tendrá la dotacion anual de cuatro mil quinientos pesos."

Tuvo también segunda discusion el proyecto de lei siguiente, pasado por dicha Cámara:

"Se autoriza al Presidente de la República para dotar la Secretaría del Consejo de Estado, proveyéndola de un secretario con la renta anual de mil doscientos pesos i con un sobre sueldo de tres cientos para invertirse en un oficial ausiliar, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los que existen empleados en los Ministerios."

I se aprobó del mismo modo.

A segunda hora, tuvo primera discusion la leí propuesta para crear un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares en todas las poblaciones de la República.

I se pasó despues a conocer de la representacion del señor Irarrázaval. Habiendo acreditado con la partida de bautismo que no tenía treinta i seis años de edad, se declaró nula su eleccion.