tomasen a Chile por algún caso fortuito ántes de haber tocado en puntos pertenecientes a otra potencia.
Art. 20.º Cuando un buque sin salir del puerto por naufrajio, incendio o cualquier otro acontecimiento imprevisto, perdiese el todo o parte del cargamento que iba a esportar, no se cobrarán derechos de esportacion ni pólizas sobre el valor de las mercaderías perdidas.
Art. 21.º La tarifa de derechos que establece esta lei no podrá alterarse sino despues de tres meses contados desde la promulgacion de la ordenanza que le reforme.
Art. 22.º Todas las disposiciones legales sobre el comercio de esportacion anterior a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836 en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. Solo la prohibicion que contiene el artículo 2.º tendrá fuerza i vigor desde el dia en que se promulgue como lei del Estado".
El artículo con que la Cámara de Diputados acordó adicionar esta lei, quedó para segunda discusion.
Se aprobaron, en seguida, sin modificacion alguna, los dos proyectos pasados por dicha Cámara, uno sobre traslacion de la ciudad de Chillan, i el otro sobre erijir en departamento el curato de Lontué, los cuales son como siguen:
Conforme a la esposicion del Presidente de la República, se declara de utilidad pública la traslacion de la ciudad de Chillan, ▼i procédase a la indemnizacion del terreno indicado con arreglo a la parte 5.ª del artículo 12 de la Constitucion".
Artículo primero. Se erije en departamento de la provincia de Talca el territorio que actualmente comprende la doctrina de Lontué i se denominará departamento de Lontué.
Art. 2.º Tendrá por cabecera i residencia de las autoridades departamentales la villa de Molina".
I se levantó la sesion. —▼TOCORNAL, Presidente.
ANEXOS
Núm 706
▼La Cámara de Diputados ha considerado el proyecto de lei del ▼Presidente de la República, que acompaña, para exonerar a las provincias de Talca, Maule i Concepción del pago del catastro, i lo ha aprobado en los términos siguientes:
Artículo primero. Atendiendo a los estragias que ocasionó el temblor en 20 de Lebrero último en las provincias de Talca, Maule i Concepcion, se exime en los años de 1835, 1836 i 1837, a la primera de la mitad del impuesto del catastro, i a las dos restantes de las tres cuartas partes.
Art. 2.º Quedan por igual término exentas las tres provincias, del pago de derechos de alcabalas por las ventas i permutas que se hicieren en ellas de los predios urbanos i sitios eriales".
Dios guarde a S. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 2 de 1835. —▼Jose Vicente Izquierdo. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 707
▼La Comision opina que se apruebe el proyecto de lei sobre la traslación de la ciudad de Chillan, en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Santiago i Octubre 2 de 1835. —▼J. M. de Rozas —▼José Ignacio de Eyzaguirre.
Núm. 708
▼La Comision de Gobierno opina que se apruebe en todas sus partes la resolucion de la Cámara de Diputados. —Santiago i Octubre 2 de 1835. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —▼J. M. de Rozas.
Núm. 709[1]
▼▼Deseando el Gobierno segundar ios votos de los habitantes de Chillan, de sus autoridades municipales i del intendente de Concepcion, para que aquella ciudad sea trasladada a la llanura inmediata, perteneciente en su mayor parte a don ▼Domingo Amunátegui, i habiendo ya convenido con este propietario la compra del terreno necesario, viene en acordar i decreta:
- Los edificios públicos, los templos i la residencia de las autoridades de Chillan se trasladarán al sitio inmediato que propone aquella Municipalidad;
- Los vecinos que voluntariamente quieran fijar su residencia en este nuevo local tendrán derecho para exijir igual estension de terreno i en igual situacion que la que poseían en la antigua ciudad;
- Debiendo la Municipalidad hacer grandes desembolsos, así para cubrir el valor de las doscientas cuadras de tierra que se han comprado con el fin de ubicar la nueva poblacion, como para formar los cauces necesarios con que surtirla de aguas, los pobladores serán obligados a pagar al contado, i por una sola vez, la cantidad de 8 pesos por cada octavo de cuadra en la primera manzana inmediata a la plaza principal, e
- ↑ Este decreto es tomado del periódico El Araucano número 271, correspondiente al 13 de Noviembre de 1835. —(Nota del Recopilador.)