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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/53

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SESION DE 18 DE JUNIO DE 1834

solicitando se dicte una lei en que se fijen las reglas que deben observarse para el reconocimiento de la deuda interior; se mandó pasar a la Comision de justicia i Lejislacion.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en solicitud de doña Francisca Cavilan, sobre que se le asista con una pension; se puso en la órden del dia.

Se hizo presente que había nueve solicitudes sobre obtener carta de naturaleza, i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

No habiendo mas de que dar cuenta, continuó la discusion pendiente en la sesion anterior, sobre si el Senado debía o nó proceder a la eleccion del Senador que ha de subrogar al señor Irarrázaval, entre las dos personas que obtuvieron mayor número de sufrajios. Despues de un largo debate, se declaró que había duda para ésto, i se acordó que la Comision de Lejislacion presentara para la sesión inmediata un proyecto de resolucion, teniendo presente las diversas opiniones que se habían manifestado en el curso de la discusion.

Se discutió por segunda vez la lei propuesta por la Cámara de Diputados, sobre establecer el impuesto de carnes muertas en todos los pueblos de la República, i fué aprobada en la misma forma, reformando solo los artículos 5.º i 6.º.

"Artículo primero. Con el fin de aumentar los arbitrios municipales de todos los pueblos de la República, se creará un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares.

"Art. 2.º Para exijirlo serán distribuidos en dos órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago, Valparaíso, Concepción, Talca i la Serena corresponderán al primer órden, i las demás poblaciones de Chile al segundo.

"Art. 3.º En las ciudades de primer órden, se exijrá cuatro reales por cada cabeza de ganado vacuno que se saque al Mercado i medio real por cada cabeza de ganado lanar. I en todas las demás ciudades, villas i lugares de segundo órden tres reales por cabeza de ganado vacuno, i un cuarto de real por cabeza de ganado lanar.

"Art. 4.º Este impuesto principiará a cobrarse en todo el territorio de la República, un mes despues de publicada en cada departamento la presente lei.

"Art. 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en algunos de los siguientes objetos: En la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles; en el establecimiento i conservacion de las escuelas de primeras letras. En el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones i sus dependencias.

"Art. 6.º Cualquiera otra inversion que la establecida en el anterior artículo es ilegal, i constituye personalmente responsables demancomún et insólidutn a los que las decreten, autoricen o cumplan.

"Art. 7.º Queda exceptuada del cumplimiento del artículo anterior la Municipalidad de Santiago, a quien se cedió el producto del impuesto que se exije en esta capital con el nombre de carnes muertas, por decreto del Congreso Nacional del 29 de Setiembre de 1832, con el esclusivo objeto de subvenir a los gastos del cuerpo de vijilantes; i de invertir el sobrante en la reparacion del Tajamar.

"Art. 8.º El Presidente de la República dictará las reglas convenientes sobre la recaudacion i administracion de este impuesto."

Tuvo primera discusion la lei propuesta por el Presidente de la República, sobre los privilejios que deban gozar los autores de todo jénero de escritos, composiciones de música, etc., que pasó con su aprobacion la Cámara de Diputados, i se levantó la sesion, quedando para la inmediata este mismo negocio i la solicitud de doña Francisca Gavilan. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 68

La Comision de Gobierno cree que se considere esta lei espresivamente el del artículo 142 de la Constitucion, con las esplicaciones mas oportunas; así es que opina por su aprobacion en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados.Vial. Errázuriz.


Núm. 69

Soberano Señor:

Don Pedro Salas, por don Lorenzo Teran, natural de España, en virtud de la carta poder que acompaño, ante Vuestra Soberanía con el debido respeto, digo: que, deseando mi representado obtener carta de ciudadanía para gozar de los derechos i privilejios que la Constitucion concede a los chilenos, ocurrió al efecto préviamente a la Ilustre Municipalidad de los Andes, ofreciendo informacion de hacer veintitrés años que reside en dicha villa, de ser casado con chilena, de su patriotismo i demás requisitos necesarios a ese fin.

Se mandó recibir la informacion, i se le devolvió con un decreto bastante honorífico, en que se acredita que ha prestado sus servicios a la causa pública, i que ha desempeñado en ese departamento el cargo de depositario de los fondos públicos, granjeándose de ese modo la estimacion de todos los ciudadanos i autoridades de dicha villa, quienes le reputan por un verdadero patriota, i amante de la libertad, según consta del espediente de cuatro fojas útiles que acompaño; V. S. no debe, pues, trepidar en concederle la carta de naturaleza para que adquiera Chile un ciudadano patriota, industrioso i honrado, i en su virtud.

A Vuestra Soberanía suplico que, habiendo