Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/55

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
55
SESION DE 18 DE JUNIO DE 1834

cuanto supiere i se le preguntare, i habiéndolo sido por el órden del escrito presentado por don Lorenzo Teran a la Ilustre Municipalidad de este departamento, i demás preguntas de estilo, dijo: que hace el tiempo como de doce a diez i seis años a que conoce a don Lorenzo Teran en este departamento, desde cuya fecha le consta que es casado con doña Tadea Luco, chilena. Que sabe que de ella tiene bastantes hijos; mas, no sabe el número total. Que le es constante que a éstos les participa la educacion debida, con arreglo a su decencia i proporciones. Que sabe i le consta que tiene por propiedad raiz una casa de buena construccion, la que i su jiro de comercio le constituye la decente mantencion de su familia. Que le es constante que el don Lorenzo siempre ha sido obediente con puntualidad a las leyes i autoridades de la Nacion. Que su conducta pública i privada le ha visto siempre ser irreprensible, i con este motivo se le ha irado bien, así por las autoridades de este departamento como por sus vecinos. Que no tiene mas que declarar sobre la materia, i que, cuanto ha dicho, es la verdad, so cargo el juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta su declaración. Que no le tocan las jenerales de la lei, esplicadas que le fueron, i que es de edad de cincuenta i cuatro años, de estado casado, ejercicio comerciante, i firmó esta su declaracion con el señor juez; de que doi fé. —Juan Antonio Del Castillo. —Baltazar Patino. —Ante mí, José Fernando Espinosa, escribano público i de Cabildo.


Santa Rosa de los Andes, Enero 3 de 1834.

—Por evacuadas las dilijencias de informacion, vuelvan a la Ilustre Municipalidad. —CASTILLO. —Ante mí, Espinosa.


En tres de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro, hice saber el decreto anterior a don Lorenzo Teran; doi fé. —Espinosa.


Vista la informacion rendida por el suplicante, don Lorenzo Teran, i siéndole constante a esta Municipalidad la buena conducta i modales que le adornan i a mas su distinguido patriotismo, i que siempre ha estado pronto a prestar sus servicios en todos los actos públicos; como así mismo que, en este departamento, ha desempeñado el cargo de depositario de los fondos públicos con la mayor exactitud, sin ínteres alguno, granjeándose, de este modo, el buen aplauso de los mejores ciudadanos i autoridades de esta villa, cuyas buenas prendas le han hecho acreedor a que se le repute por un verdadero patriota amante a la libertad; en su consecuencia, devuélvansele las dilijencias orijinales para que use de su derecho i mas fines que le convengan. —Sala Municipal, Santa Rosa de los Andes, Enero 5 de 1834.—Fuente i Santelices. —Castillo. —Font. —Salvo. -Espinosa, secretario.

En tres de Enero lo notoricé a don Lorenzo Teran; doi fé.—Espinosa.


Núm. 71

Señor Juez Letrado:

Miguel Arribillaga, natural de España, a VS. respetuosamente espongo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual tiene las cualidades que previene el capítulo 4.º, artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros, por tener ocho años de residencia en esta capital i ser casado con chilena, como podrá acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto, A VS. suplica se sirva tener la bondad de mandar se le tome la informacion correspondiente i fecho se le devuelva para los fines consiguientes. Es justicia, etc. —Miguel Arribillaga.


Recíbase la informacion que se solicita con citación del señor fiscal i procurador de ciudad; se comete. —Santiago, Junio 11 de 1834. —Ugalde. —Ante mí,Muñoz.


En dicho dia lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé.—Aliaga.


En el mismo, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.

En doce dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro, a virtud del decreto de la vuelta i para la informacion ofrecida, presentó la parte por testigo a don Lorenzo Olivares, ciudadano chileno, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Miguel Arribillaga desde el año de veintiséis, fecha en que regresó de Europa a este Estado, i durante todo este tiempo ha observado en él una conducta la mas irreprensible i decidida por la causa de la Independencia americana; que las relaciones comerciales i familiares que ha mantenido i sostiene con los chilenos, lo hacen acreedor a las mejores distinciones de los ciudadanos, i que, de hecho, se ha unido ya por enlace matrimonial con chilena, ya por la sucesión que tiene i su comercio fijo en esta capital, lo acreditan un verdadero ciudadano de las mejores calidades que pueden desear. Que es la verdad bajo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales