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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/57

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SESION DE 18 DE JUNIO DE 1834

Por tanto,

A V. E. suplico se digne mandar hacer como dejo pedido; que es gracia etc. —José Márquez.


Núm. 75

Señores de la Mui Ilustre Municipalidad:

Don Manuel García Socasa, natural de España i residente en ésta, con jiro de comercio, ante U. S. hace presente que, hallándome adornado de las cualidades que se requieren, según el artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Carta Fundamental, para disfrutar de los derechos de ciudadano chileno, i ser numerado entre sus hijos, mediante la decision que, aun ántes de esta resolución, tengo hecha de fijar mi residencia para siempre en esta República.

Por tanto,

Ocurro a U.S. para los fines que se indican en la citada lei, estando pronto a acreditar cuanto dejo espuesto para obtener la declaracion que solicito. —Es justicia i para ello, etc. —Manuel García de Socasa.


Ocurra el interesado ante el juez competente a acreditar los justificativos que exije la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra Constitucion reformada; i fecho vuelva a la Municipalidad. —Santiago, Setiembre 30 de 1833. —Guilisasti. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 76

Señor Juez Letrado:

Don Manuel García de Socasa, natural de España, sobre la solicitud de obtener carta de ciudadanía, ante V. S. comparezco i digo: que me presenté al Ilustre Cabildo manifestando los deseos de avecindarme i residir en esta República, i disfrutar los goces de ciudadano chileno; para alcanzar estos i sus privilejios tengo todos los requisitos que exije la Constitucion en el artículo tercero, capítulo cuarto.

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva mandar se me reciba la informacion sumaria que incontinenti ofrezco sobre la residencia de mas de catorce años que tengo en el territorio chileno, i que mi ejercicio de comerciante es estable i que mis deseos han sido i son adoptar la Nacion chilena por mi Patria, i rendida en la parte bastante, i se me devuelva para los fines que convenga. Es justicia, etc. —Manuel García de Socasa.


Se admite la informacion con citacion del señor Fiscal; se comete. —Santiago, Octubre 1.º de 1833. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.

En el mismo dia notifiqué a don Manuel García; doi fé. —Muñoz.


En primero de dicho notifiqué el anterior secreto al señor fiscal, doi fé. —Puente.


En el mismo dia la parle de don Manuel García presentó por testigo, para la informacion ofrecida, a don Domingo Herrera, quien juramentado en forma legal prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el pedimento de la vuelta, dijo: que hace mas de doce años conoce a García domiciliado en este Estado, en el jiro de comercio; que por sus buenos sentimientos i adhesion a los chilenos se ha hecho tan apreciable como el mejor ciudadano; que es un individuo capitalizado en el comercio de esta República de mas de diez mil pesos; que nunca ha oido ni sabido que García se haya descomedido con ningún chileno, i antes sí relacionado con los augustos placeres en los triunfos de la Nacion. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que es mayor de edad; no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. —Domingo Herrera. —Ante mí, Muñoz.


En dos de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Castro, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito de la vuelta, dijo: que mas ha de doce años conoce a don Manuel García en el jiro de comercio de esta vecindad; que durante este tiempo ha observado la mas irreprensible conducta en sus opiniones políticas i adhesion a la causa de América i mui amante de los chilenos; que su jiro mercantil lo aumenta cada dia con las relaciones de los americanos, con los cuales mantiene la mejor armonía i confianza, como de hermanos los mas unidos. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales i firmó; doi fé. —Ramon Castro. —Ante mí, Muñoz.


En el propio i para el mismo efecto, la parte presentó por testigo a don Miguel Arrate, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito que antecede, dijo: que mas de diez años conoce a don Manuel García, sujeto de las mas apreciables consideraciones; pues, las relaciones que tiene adquiridas por sus relevantes condiciones con los chilenos, lo hacen el mas verdadero hermano de los americanos, con quienes trata i contrata tanto en los negocios mercantiles que son de un individuo capitalizado, como en las amistades i satisfacciones que se ha adquirido por su buena comportacion i hombría de bien. Que por todo lo espuesto i otras consideraciones a que García es acreedor, le es