En esta virtud,
A V. E. suplico se sirva espedir las órdenes correspondientes a este fin. —Es gracia, Excmo. Señor. —José María Alvarez.
Núm. 998
Mui Ilustre Municipalidad:
▼José María Alvarez, ante US. con el respeto debido, dice: que, por los documentos que en debida forma acompaño, consta el haber acreditado ante el señor Juez de Letras que poseo las calidades necesarias para poder obtener carta de ciudadanía.
En esta virtud,
A US. suplico que, estando arreglados los justificativos que presento, se sirva refrendarlos para ocurrir con ellos a la Cámara Representativa. Es justicia, etc. —José María Alvarez.
Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —▼Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.
Núm. 999
Señor Juez de Letras:
▼José María Alvarez, natural de España, ante US. respetuosamente, comparezco i digo: que siendo mi voluntad avecindarme en Chile, como lo acredita el residir veinte años en esta República; ser casado con chilena i de gozar los requisitos que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion, como lo puedo probar con testigos fidedignos.
Por tanto,
A US. suplico que, en atencion de lo espuesto, se sirva mandar recibir la informacion que ofrezco. Es justicia, etc. —José María Alvarez.
Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —▼Montt. —Ante mí, Arao.
En seis dias del mes de Octubre del mismo año, la parte de don José María Alvarez presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, de quien recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, so cargo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que motiva esta dilijencia, dijo: que conoce a don José María Alvarez el tiempo de diez i siete años en la República de Chile; que del mismo modo le consta al declarante ser casado con chilena i gozar de los requisitos que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion. I que sobre el particular es cuanto puede declarar, i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan i la firmó; de que doi fé. —Lúcas Zamorano. — Ante mí, Arao.
En el propio dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Antonio Carrasco, de quien recibí juramento en forma i conforme a derecho, so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento, dijo: que conoce a don José María Alvarez mas de diez años en la República de Chile; que le consta al espolíente ser casado con chilena, i del mismo modo gozar de los requisitos que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion. Que es cuanto puede declarar sobre el particular, i la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei 110 le tocan i la firmó; de que doi fé. —José Antonio Carrasco. —Ante mí, Arao.
En siete de Octubre del mismo año, la parte de don José María Alvarez presentó por testigo a don Joaquin Iglesias, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so caigo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito que motiva esta dilijencia, dijo: que conoce a don José María Alvarez en esta capital desde el tiempo que se puntualiza en su pedimento; i que del mismo modo le consta al espolíente ser casado con chilena i de hallarse revestido de las cualidades que previene el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitucion.
Que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei 110 le tocan i la firmó; de que doi fé. —Joaquín Iglesias. —Ante mí, Arao.
En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don José María Alvarez; doi fé. —Arao.