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SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1835

Núm. 1000

Señor Juez Letrado:

José Antonio Aguilar, natural de España, a US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diez i siete años de residencia en esta República; ser casado con chilena i tener un capital en jiro, como puede acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplica se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones a los testigos que presente i que fecho se le devuelvan para los fines consiguientes. Que es justicia, etc. —José Antonio Aguilar.


Santiago, Octubre 5 de 1835.

Dése la informacion, se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don José Antonio Aguilar; doi fé. —Muñoz.


En la misma fecha del decreto anterior, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Nicolás Jiménez Tendillo, a quien recibí juramento según derecho, i por el cual protestó decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que, desde el año de veinte, conoce a Aguilar radicado en este pais, sirviendo en el batallon número siete de sarjento segundo de dicho batallón, en cuyo tiempo ha observado en él una conducta política con los chilenos propia de atraerse la voluntad de los ciudadanos; que también le consta estar casado con una hija chilena, i estar jirando en comercio; que por estos motivos lo cree acreedor en que se le enumere entre la familia de los libres chilenos. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de cuarenta i cuatro años de edad i firmó; doi fé. —Nicolas Jiménez Tendillo. -Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia la parte, para la propia informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Barredo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a Aguilar seis años a la fecha radicado en esta capital, i que ha servido en el Ejército de Chile, en cuyo tiempo ha observado en él una conducta política con los chilenos propia de atraerse la voluntad de los ciudadanos; que también le consta estar casado con una hija del pais i estar jirando en comercio, que por estos motivos lo cree acreedor en que se le numere entre los chilenos. I que es la verdad en que se afirmó i ratificó; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de veinticinco años de edad i firmó; doi fé. —Ramon Barredo. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1001

Señor Ilustre Cabildo:

José Antonio Aguilar, natural de España, a a ÜS. I. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante US. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A US. I. suplica se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. —José Antonio Aguilar.


Santiago, Octubre 8 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1002

Señor Ilustre Cabildo:

Saturnino Brieba, natural de España, a VS. I. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante VS. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaña.

En esta virtud

A VS. I. suplica se digne mandar refrendar