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CÁMARA DE SENADORES

diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1027

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion el acuerdo del Presidente de la República propuesto a consecuencia de la nota del Intendente de Concepcion, sobre aumentar el sueldo al primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de aquella provincia, lo ha aprobado en los mismos términos que está concebido en el oficio que orijinal acompaño.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1028

La Cámara de Diputados se ha conformado con la supresion de la palabra al pelo, que ha hecho la de Senadores, en el proyecto de lei sobre los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 19 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1029

Señor Juez de Letras:

Don Francisco Ortiz, natural de España, ante V. S. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año 1818, resido en esta capital i casado con hija del pais, con jiro de comercio i sirviendo en el batallón número 4 de guardias cívicas de esta capital, i deseando unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de dignar la justificacion de V. S. que, para solicitar la carta de ciudadano i hacer constar mi conducta i es tado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos que acrediten lo que tengo espuesto.

Por tanto,

A V. S. suplicóse sirva admitirme la informacion i que fecho se me entregue para los fines que me convenga. Es justicia, etc. —Francisco Ortiz.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. —Montt. —Ante mí, Fuentes.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Francisco Ortiz; doi fé. —Fuentes.


En quince de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco, la parte de don Francisco Ortiz presentó por testigo a don Domingo Caldera, a quien le recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, so cargo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Francisco Ortiz en esta capital desde el año diez i ocho; que es casado con hija del pais; que igualmente tiene jiro de comercio i que sobre su conducta ha sido mui arreglada desde la época que lo conoce hasta la presente; que es cuanto puede declarar i la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de veinticinco años; que las jenerales de la lei no le tocan i firmó; de que doi fé. —Domingo Caldera. —Ante mí, Fuentes.


En el mismo dia, mes i año, presentó por testigo a don Manuel Venegas, a quien le recibí juramento confoime a la lei i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año diez i ocho residente en esta capital; que del mismo modo sabe que es casado por ser su consorte hermana del espolíente; i que sobre su conducta es mui arreglada en lo público i privado. Que sobre el particular es cuanto puede declarar i la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; dijo ser de edad de veinticinco años i la firmó; de que doi fé. —Manuel A. Venegas. —Ante mí, Fuentes.


Núm. 1030

Señores de la Ilustre Municipalidad:

Don Francisco Ortiz, con el debido respeto, parezco ante US. i digo: que, según acredita la informacion que acompaño, tengo probado los requisitos que exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion

Por lo que,

A US. suplico se siiva refrendar los justificativos que acompaño, para poder ocurrir con ellos a la autoridad competente. Es justicia, etc. —Francisco Ortiz.