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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1835
Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su mencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.% artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1031

Señor Juez de Letras:

Juan Bernabé Alfonso, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia, i tener un jiro de capital algo regular, i ser casado con una hija del pais; todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tome la informacion ofrecida i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —Juan Bernabé Alfonso.


Santiago, Octubre 17 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral de ciudad, i fecho devuélvase al suplicante. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia hice saber el decreto anterior a don Juan Alfonso; doi fé. —Aliaga.


En diez i siete del propio, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En diez i siete de Octubre, la parte presentó por testigo a don Ramón Sotera, para la informacion ofrecida, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Juan Bernabé Alfonso por diez años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta ser casado con una hija del pais i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Sotera. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo, la parte presentó por testigo a don José Domingo Arce, para la informacion ofrecida, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Juan Bernabé Alfonso por diez años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. -José Domingo Arce. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1032

Mui Ilustre Municipalidad:

Don Juan Bernabé Alfonso, natural de España, ante US. I . con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i, en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esa virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion; que es gracia, etc. —Juan Bernabé Alfonso.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1033

Señor Juez Letrado

Dionisio Villanueva, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia, i tener un jiro de capital algo regular, i ser casado con una hija del pais; todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.