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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1835

los testigos que presente para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. suplico se digne acceder a mi solicitud, i fecho se me entregue para el uso que me convenga. Es justicia, etc. —José Ayala,


Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Santiago Montt, Juez de Letras de esta capital, en el dia de su fecha; de que doi fé. —Gajardo.


En quince del mismo notifiqué el decreto que antecede a don José Ayala; doi fé. —Gajardo.


En diez i siete de Octubre de mil ochocientos treinta i cinco años, la parte de don José Ayala, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Antonio Hernández, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que se supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a la parte que lo presenta desde el año de mil ochocientos diez i ocho, residente en esta capital i casado con chilena como doce a trece años; que también sabe i le consta tener en jiro un regular principal i poseer propiedades raices adquiridas con su trabajo i buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad, en que se afirmó, ratificó i firmó; no le tocan las jenerales de la lei i es mayor de edad; de que doi fé. —Antonio Hernández. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia i para el propio efecto, la parte presentó por testigo a don Luis Rebolleda Rojo, quien, juramentado en la forma de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: conoce a la parte que lo presenta como diez i siete años residente en esta capital, que así mismo sabe i le conoce casado con chilena como doce a trece años. Que también sabe i le consta tener en jiro un regular principal i poseer propiedades raices. Que lo dicho i declarado es la verdad, en que se afirmó, ratificó i firmó; no le tocan las jenerales de la lei i es mayor de edad; de que doi fi. —Luis Ruiz de Rebolleda. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1068

Ilustre Municipalidad:

Don José Ayala, natural de los Reinos de España, ante V. S. I. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena, en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833. Declaro ante V. S. I. mi intencion de avecindarme en esla República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente; que es gracia que espero, etc. —José Ayala.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor secretario.



Núm. 1069

Señor Juez de Letras:

Francisco Quiroga, ante US., con el debido respeto, me presento i digo: que, hallándome yo en Chile avecindado diez i ocho años, casado con hija del país, con jiro de comerciante i sirviendo en el batallon número 4 de guardias cívicas de esta capital, es mi intencion seguir en este Estado como verdadero chileno, i para obtener carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, se ha de servir US. admitirme una informacion de dos testigos a continuacion de éste, i fecho, se me devuelva para presentarme a la mui Ilustre Municipalidad, i seguir los demás trámites que previene nuestra Constitucion.

Así,

A US. lo suplico por ser de justicia, etc. Otrosí digo que soi natural de España. Ut supra. —Francisco Quiroga.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt.


En la ciudad de Santiago de Chile, a quince