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CÁMARA DE SENADORES

fecho se me devuelvan para los fines correspondientes. Es justicia, tic. —Antonio Avila.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Antonio Avila; doi fé. -Aliaga.


En doce de Octubre, la paite, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ramon Erazo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Antonio Avila mas de doce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta, casado con una hija del pais i con un jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Avila un verdadero amor a la Patria i a nuestra Independencia. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i fiimó; doi fé. —Ramon Erazo. Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pablo García, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Antonio Avila mas de doce años domiciliado en esta República bajo la mas buena conducta, casado con una hija del pais i con tu jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Avila un verdadero amor a la Patria i a nuestra Independencia. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; siendo mayor de edad i firmó; doi fé. —Pablo García. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1081

Ilustre Cabildo:

Don Antonio Avila, natural de España, ante V. S. respetuosamente, digo: que deseo pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. su intención de avecindarse en esta República de Chile; parn lo cual tiene las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con el'os ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc . —Antonio Avila.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1082

Señor Juez Letrado:

Don José Fuentes, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de catorce años de residencia, casado con una hija del pais i tener en jiro un corto capital; todo lo puedo acreditar con testigos chilenos.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las declaraciones a los testigos que presentare al tenor de este escrito, i que fecho se me entregue para los fines correspondientes. Es justicia, etc. —José Fuentes.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber a don José Fuentes; doi fé. —Aliaga.


En doce de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presenta por testigo a don José Quiroz, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma, i para el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José Fuentes por catorce años domiciliado en esta República bajóla mas buena conducta i asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con familia; que se halla con jiro regular i que siempre ha observado en Fuentes un amor fiel a nuestras causas, i que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las je-