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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/669

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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1835

cion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la partida 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5 refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1078

Señor Juez Letrado:

Don Nicolás Martínez, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de quince años de residencia i tener un regular capital en jiro i ser casado con una hija del pais, como todo puedo acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las infoimaciones a los testigos que presente i que fecho se me devuelvan para los fines correspondientes. Es justicia, etc. -Nicolás Martínez.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Gajardo.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Nicolás Martínez; doi fé. —Aliaga


En doce de Octubre, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Rafael Saltarelo, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Nicolás Martínez mas de catorce años domiciliado en esta República, bajo la mas brillante conducta que puede apetecerse, casado con una hija del pais i con familia, con un jiro en el comercio regular. Que siempre ha observado en Martínez un amor fiel a nuestra Independencia. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Rafael Saltarelo. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo día, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Alberto Chavarría, quien, prévio el juramento de estilo, ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo por el escrito presentado, dijo: conoce a don Nicolás Martínez mas de doce años domiciliado en esta capital, bajo la mas buena conducta que puede apetecerse, casado con una hija del pais i con familia, con un jiro regular. Que siempre ha observado en Martínez un amor fiel a la Patria. I que es la verdad bajo el juramento fecho, en que se afirmó i ratificó leída que le fué; que 110 le tocan las jenerales; es mayor de edad i firmó; doi fé. —Alberto Chavarría. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 1079

Ilustre Cabildo:

Don Nicolás Martínez, natural de España, ante V. S. respetuosamente, digo: que deseo pertenecer a la Nación chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Nicolás Martínez.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1080

Señor Juez Letrado:

Don Antonio Avila, natural de España, ante V. S. respetuosamente, hace presente: que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener mas de catorce años de residencia en esta capital, casado con una hija del pais i tener en jiro una mediana fortuna; todo lo dicho protesto justificarlo con testigos chilenos.

Por lo que,

A V. S. suplico se digne mandar se reciba la informacion de los testigos que presente, i que