un capital en jiro, i casado con una hija del pais i con familia; todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.
Por tanto,
A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se reciba la informacion ofrecida, i que fecho se me devuelva para los fines que correspondan; por ser de justicia, etc. —Francisco Narro.
Como se pide. —▼Montt. —Ante mí, Muñoz.
En trece del mismo notifiqué el anterior decreto a don Francisco Narro; doi fé. —Muñoz.
En la ciudad de Santiago de Chile, a trece de Octubre del mismo año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Martínez, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Narro por veinte años a la fecha domiciliado en esta capital bajo la mas buena conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i jirando en el comercio con un principal regular. Que esta es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i no firmó por no saber, i que es mayor de edad; de que doi fé. -Ante mí, Muñoz.
En el mismo dia, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Francisco Ureta, quien prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Francisco Narro por doce años a la fecha domiciliado en esta capital bajo la mas buena conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i tener familia, i jirando en el comercio con un principal regular. Que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó; que es mayor de edad; de que doi fé. —Francisco Ureta. -Ante mí, Muñoz.
Núm. 1098
Ilustre Municipalidad:
▼Don Francisco Narro, natural de España, ante US., con el mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaño.
En esta virtud,
A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrirá la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Francisco Narro.
Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —▼Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.
Núm. 1099
Señor Juez Letrado:
▼Don Ramón Olivares, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diezisiete años de residencia en esta República i tener un corto capital en jiro, i hallarme casado con una hija del pais i con familia; como todo lo puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.
Por tanto,
A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tome la información a los testigos que presente, i que fecho se me devuelva para los fines correspondientes, —Es justicia, etc. -A ruego de don Ramon Olivares, Pedro farpa.
Como se pide. —▼Montt. —Ante mí, Gajardo.
En trece del mismo notifiqué el anterior decreto a don Ramón Olivares; doi fé. —Aliaga
En trece de Octubre del corriente año, la parte, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Eusebio Silva, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del pedimento de la vuelta, dijo: conoce a don Ramon Olivares mas de ocho años domiciliado en esta capital; que durante este tiempo le ha observado la mas buena conducta; que también