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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/679

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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1835

dose en noticia del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Silva.


En el mismo dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. —Silva.


En diez i ocho dé Mayo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Aliaga.


En el mismo dia, mes i año, la parte de don Andrés Videla, para la informacion que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Cea, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las preguntas que contiene el pedimento de la vuelta, dijo:

A la primera. Que, con motivo de conocerlo desde el año que cita i aun haber estado en la misma casa del esponente, teniendo intimidad con él, sabe i le consta todo el contenido de dicha pregunta.

A la segunda. Que, por las mismas razones que ha indicado, le consta que es un verdadero patriota.

Que es cuanto tiene que declarar i la verdad de su juramento, en que se ratificó; habiendo leido su declaracion; que es de edad de veintiocho años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —Manuel Cea. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don Ramon Echavarría, vecino i del comercio de esta capital, de quien recibí juramento, que lo hizo según forma, i por el cual ofreció decir verdad en cuanto se le pregunte, i siéndolo por el órden de las del interrogatorio de la vuelta, dijo:

A la primera. Que, desde el año 20, conoce de trato i comunicación al citado Videla, por cuya razon, sabe que éste ha residido en esta capital, ocupado en el comercio, sin haber oido decir cosa alguna que manchase su reputacion.

A la segunda. Que es efectivo ser decidido por nuestra causa de América.

Que es cuanto sabe i la verdad de su juramento, en que se ratificó, habiendo leido su declaracion; que es de edad de treinta i dos años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. -Ramon Echavarria. -Ante mí, Aliaga.


Santiago, Mayo 21 de 1831.

Vista al señor fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Ante mí, Silva.


En tres de Junio notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. —Silva.


En el propio dia se pasaron al señor fiscal; doi fé. —Silva.


El fiscal, vista la informacion rendida por don Andrés Videla con el objeto de obtener la solicitud que indica en su representacion, dice que ella es mui bastante, i solo resta que pase a la Ilustre Municipalidad de Santiago para el fin que espresa el artículo 2.º de la lei, sin necesidad que se eleve a otra Municipalidad, como requiere el artículo 6 °, puesto que solo ha residido en la capital de esta provincia. Fecho todo, debe entregársele al interesado para que ocurra al Poder Lejislativo a pedir la respectiva carta, cumpliéndose posteriormente con los trámites que previene la lei. —Santiago, Junio 16 de 1831. Elizalde.


Santiago, Junio 22 de 1831.

Hágase como parece al señor fiscal. -Ugalde. —Ante mí, Silva.


En el propio dia notifiqué a don Andrés Videla; doi fé. —Silva.


Núm. 1103

La Comision de Gobierno ha examinado los espedientes con que don Francisco Ortiz, Juan Bernabé Alonso, Dionisio Villanueva, Pablo García, Francisco Peinado, Anjel Vásquez, Julián Estévez, Jaime Viñas, Pedro José Badilla, Bernardino Martínez, Miguel Martínez Manzebo, Joaquín Pérez, Juan Herrera, Bernardino González, Antonio Préndez, Francisco Valverde, Pedro Blaye Juan Porcuna, Juan Sereira, José Ayala, Francisco Quiroga, Jerónimo López, Tomas Bela, Agustín Vergara, Nicolás Martínez, Antonio Avila, José Fuentes, Ramon Carboné, José Casamun, José María García, Martín Narro, José Varela, Antonio María Vidal, Francisco Narro, Ramon Olivares, naturales de España, i don Andrés Videla, natural de Mendoza, i los encuentra arreglados a la lei, por lo que la Comision es de sentir que el Senado acuerde se ponga en noticia del Presidente de la República, para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.


Núm. 1104

El Senado, en vista de los espedientes con que Antonio Brieba, Antonio Sierra, José Iglesias, José Robles, Mariano Brieba, Luis Silla, Saturnino Brieba, José Antonio Aguilar, José María Alvarez, Francisco Hidalgo, Vicente Domeñé, José Soler, Manuel Cancio, José Aviléz, Francisco